T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95605
En conclusión, debe desestimarse este motivo de impugnación y, con él, la totalidad
del recurso de inconstitucionalidad.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de inconstitucionalidad.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3630-2023
Con el máximo respeto y consideración al parecer mayoritario del Pleno, formulo el
presente voto particular para exponer las razones por las que considero que el recurso
de inconstitucionalidad debió ser parcialmente estimado.
1.
El «derecho fundamental» al aborto.
La sentencia de la mayoría se apoya en buena medida en la doctrina de la
STC 44/2023, de 9 de mayo, resolutoria del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley
Orgánica 2/2010, que la Ley Orgánica 1/2023, objeto de este nuevo recurso, modifica.
En esa sentencia se anticipaban argumentos sobre la decisión que podría producirse
cuando este tribunal hubiera de examinar esta Ley Orgánica 1/2023. Me remito a lo
manifestado entonces en el voto particular discrepante que formulé junto con los
magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera y don
César Tolosa Tribiño. Sintéticamente, por las razones que allí expusimos, no considero
constitucionalmente correcta la construcción dogmática en la que se asienta esta ley,
basada en la creación de un nuevo «derecho fundamental», el derecho de la mujer al
aborto.
2.
Obligación constitucional (ex art. 15 CE) de proteger al nasciturus.
a) En el art. 14 se consagra el derecho absoluto de la mujer a someterse a un
aborto durante las primeras catorce semanas de gestación, lo que implica el correlativo
abandono por el Estado de su obligación de proteger al nasciturus.
Hasta esta sentencia, era doctrina constitucional que el nasciturus, aunque no era
titular del derecho a la vida del art. 15 CE, era un bien jurídico digno de protección
conforme a ese mismo precepto: «la vida del nasciturus, en cuanto este encarna un valor
fundamental –la vida humana– garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un
bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional»
(STC 53/1985, FJ 5). Una perspectiva que asumió la STC 44/2023 al reconocer que la
Ley Orgánica 2/2010, en su versión anterior a esta reforma, «satisface el deber estatal
de protección de la vida prenatal» porque dispensa a nasciturus una protección
«gradual» en atención al desarrollo del embarazo (FJ 4).
cve: BOE-A-2024-15427
Verificable en https://www.boe.es
Esta concepción del aborto como derecho fundamental sigue informando la
sentencia aprobada por la mayoría, y ello se manifiesta muy claramente en la
desestimación del recurso contra dos de los preceptos impugnados (cito por su
numeración en la Ley Orgánica 2/2010).
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95605
En conclusión, debe desestimarse este motivo de impugnación y, con él, la totalidad
del recurso de inconstitucionalidad.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de inconstitucionalidad.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3630-2023
Con el máximo respeto y consideración al parecer mayoritario del Pleno, formulo el
presente voto particular para exponer las razones por las que considero que el recurso
de inconstitucionalidad debió ser parcialmente estimado.
1.
El «derecho fundamental» al aborto.
La sentencia de la mayoría se apoya en buena medida en la doctrina de la
STC 44/2023, de 9 de mayo, resolutoria del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley
Orgánica 2/2010, que la Ley Orgánica 1/2023, objeto de este nuevo recurso, modifica.
En esa sentencia se anticipaban argumentos sobre la decisión que podría producirse
cuando este tribunal hubiera de examinar esta Ley Orgánica 1/2023. Me remito a lo
manifestado entonces en el voto particular discrepante que formulé junto con los
magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera y don
César Tolosa Tribiño. Sintéticamente, por las razones que allí expusimos, no considero
constitucionalmente correcta la construcción dogmática en la que se asienta esta ley,
basada en la creación de un nuevo «derecho fundamental», el derecho de la mujer al
aborto.
2.
Obligación constitucional (ex art. 15 CE) de proteger al nasciturus.
a) En el art. 14 se consagra el derecho absoluto de la mujer a someterse a un
aborto durante las primeras catorce semanas de gestación, lo que implica el correlativo
abandono por el Estado de su obligación de proteger al nasciturus.
Hasta esta sentencia, era doctrina constitucional que el nasciturus, aunque no era
titular del derecho a la vida del art. 15 CE, era un bien jurídico digno de protección
conforme a ese mismo precepto: «la vida del nasciturus, en cuanto este encarna un valor
fundamental –la vida humana– garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un
bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional»
(STC 53/1985, FJ 5). Una perspectiva que asumió la STC 44/2023 al reconocer que la
Ley Orgánica 2/2010, en su versión anterior a esta reforma, «satisface el deber estatal
de protección de la vida prenatal» porque dispensa a nasciturus una protección
«gradual» en atención al desarrollo del embarazo (FJ 4).
cve: BOE-A-2024-15427
Verificable en https://www.boe.es
Esta concepción del aborto como derecho fundamental sigue informando la
sentencia aprobada por la mayoría, y ello se manifiesta muy claramente en la
desestimación del recurso contra dos de los preceptos impugnados (cito por su
numeración en la Ley Orgánica 2/2010).