T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95557

derecho al aborto, sino la protección de la maternidad. Tras citar la Declaración universal
de derechos humanos de 1948, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos
de 1966, la Declaración de los derechos del niño de 1959, la Convención sobre los
derechos del niño de 1989 y las recomendaciones de la Conferencia de El Cairo, hacen
énfasis en la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de 24 de junio
de 2022, asunto Dobbs c. la Organización Jackson para la Salud de las Mujeres,
indicando que el derecho a la autonomía de la madre no puede determinar per se un
derecho al aborto.
e) El quinto motivo de impugnación tiene por objeto el apartado duodécimo del
artículo único de la Ley Orgánica 1/2023, que da nueva redacción al art. 14 de la Ley
Orgánica 2/2010, y la disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2023, que da nueva
redacción al art. 145 bis del Código penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre (en adelante, CP). En relación con ambos artículos se denuncia la
vulneración de los arts. 9.3 CE (interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos),
15 CE (protección de la vida humana del nasciturus) y 39.2 CE (protección de la
maternidad), en relación con la supresión por parte del legislador de dos garantías
previstas originalmente en la Ley Orgánica 2/2010: la información a la mujer embarazada
sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, y el
período de espera o de reflexión de tres días.
Con cita extensa del informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial de 22
de diciembre de 2022 en relación con el anteproyecto de ley orgánica y su voto
particular, defienden que la supresión de la necesidad de que la mujer emita un
consentimiento informado acerca de la decisión que afecta a la eliminación de una vida
humana carece de explicación racional e incurre en arbitrariedad.
Además, después de trascribir parte de la STC 11/2023, de 23 de febrero, concluyen
que sin información no solo sobre los riesgos de la intervención, sino también de las
alternativas a la interrupción voluntaria del embarazo, y sin dejar que esa información
pueda ser contrastada y asimilada por la mujer embarazada durante un período de
tiempo posterior, no existe un verdadero consentimiento informado y no se protege la
vida del nasciturus. En relación con esta cuestión, consideran que los preceptos
impugnados no respetan el principio de proporcionalidad y no han ponderado
adecuadamente los intereses en conflicto y, en particular, que la vida del nasciturus es un
bien jurídico protegido constitucionalmente (STC 53/1985, de 11 de abril).
Continúan afirmando los recurrentes que toda medida dirigida a favorecer la
maternidad sería conforme a Constitución, pero que la que tienda a estorbarla, limitarla o
eliminarla sería contraria a ella. Por ello, defienden que la supresión de la exigencia de
informar a la mujer embarazada sobre determinadas cuestiones y del período de
reflexión subsiguiente constituye un «activismo en favor del aborto» contrario a lo
dispuesto en el art. 39.2 CE. Entienden que el postulado de que parte el legislador es
que «con más conocimiento, existe menos libertad», lo que consideran una «afirmación
irracional».
Por las razones anteriores, entienden que el art. 14 de la Ley Orgánica 2/2010, en la
nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2023, es inconstitucional y nulo y que esta
declaración de inconstitucionalidad debería arrastrar la modificación del art. 145 bis CP,
por cuanto que ya no se considera delictivo practicar abortos sin haber ofrecido a la
madre información necesaria y el período de reflexión para la adopción de una decisión
libre.
Finalizan su argumentación razonando que la Ley Orgánica 1/2023 «desborda los
límites establecidos y no se acomoda al marco establecido en la Constitución», pues
esta ley tiene como consecuencia la creación de un derecho de la mujer frente al
derecho a la vida. Afirman que no tiene cabida la transformación en derecho del aborto o
de la interrupción voluntaria del embarazo porque lesiona un bien constitucionalmente
protegido, como es el derecho a la vida (art. 15 CE), que constituye el soporte existencial
de cualesquiera otros derechos y es el primero, por ello, en el catálogo de derechos
fundamentales (SSTC 53/1985 y 48/1996).

cve: BOE-A-2024-15427
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179