T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95589
Se hará saber a la mujer embarazada que dicha información podrá ser ofrecida,
además, verbalmente, siempre que así se solicite. Cuando la información sea ofrecida de
forma verbal, se circunscribirá siempre a los contenidos desarrollados reglamentariamente
por el Gobierno.»
El art. 14 bis de la Ley Orgánica 2/2010 se impugna por haberse suprimido dos de
los requisitos que establecía en su redacción originaria, consistentes en que se hubiera
informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de
apoyo a la maternidad y que hubiera transcurrido un plazo de al menos tres días entre
dicha información y la realización de la intervención. Por el mismo motivo, se impugna la
nueva redacción dada al art. 145 bis.1 del Código penal, al haberse suprimido del
mismo, en lógica coherencia, tales requisitos como elementos del tipo del delito de
aborto consentido. En íntima conexión con lo anterior, el recurso también se dirige contra
los apartados segundo, tercero y quinto, segundo párrafo, del art. 17 de la Ley
Orgánica 2/2010, que abordan la regulación relativa a la «información vinculada a la
interrupción voluntaria del embarazo».
Dada la estrecha conexión existente entre los preceptos recurridos y los motivos por
los que son objeto de impugnación, este tribunal estima procedente su examen conjunto.
Posiciones de las partes.
a) Los diputados recurrentes denuncian la vulneración de los arts. 9.3 CE
(interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos), 15 CE (protección de la vida
humana del nasciturus) y 39.2 CE (protección de las madres) en relación con la
supresión por parte del legislador de dos requisitos previstos originalmente en la Ley
Orgánica 2/2010.
Sintéticamente, alegan que: (i) la supresión de la necesidad de que la mujer emita un
consentimiento informado acerca de la decisión que afecta a la eliminación de una vida
humana carece de explicación racional e incurre en arbitrariedad; (ii) que sin información
no solo sobre los riesgos de la intervención, sino también de las alternativas a la
interrupción voluntaria del embarazo, y sin dejar que esa información pueda ser
contrastada y asimilada por la mujer embarazada durante un período de tiempo
posterior, no existe un verdadero consentimiento informado y no se protege la vida del
nasciturus; (iii) que la supresión de la exigencia de informar a la mujer embarazada sobre
determinadas cuestiones y del período de reflexión constituye un «activismo en favor del
aborto», contrario a lo dispuesto en el art. 39.2 CE; (iv) que la Ley Orgánica 1/2023
«desborda los límites establecidos y no se acomoda al marco establecido en la
Constitución», pues esta ley tiene como consecuencia la creación de un derecho de la
mujer frente al derecho a la vida; (v) por último y, específicamente en relación con el
art. 17.5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica 2/2010 apuntan que debe considerarse
inconstitucional que no se dé verbalmente la información de forma obligatoria, porque es
la única posibilidad que asegura que la mujer ha podido conocerla.
b) El abogado del Estado se ha opuesto a tales alegaciones afirmando, en primer
lugar, que el sistema de plazos establecido en la Ley Orgánica 2/2010 es conforme con
el art. 15 CE, tal y como ya ha establecido la STC 44/2023.
Afirma que el recurso parte de la premisa errónea de que los preceptos impugnados
determinan que la mujer que desea acceder a la interrupción voluntaria del embarazo
deja de tener la información necesaria para prestar su consentimiento informado. A su
juicio, los arts. 14 y 17 de la Ley Orgánica 2/2010 deben ser interpretados
conjuntamente, lo que conduce a la conclusión de que no se ha suprimido la obligación
de recabar el consentimiento informado de la mujer embarazada con carácter previo a la
interrupción voluntaria del embarazo, sino que se establece la aplicación en bloque de la
Ley 41/2002 a esta intervención. De este modo, se mantiene el deber de trasladar a la
mujer embarazada toda la información de relevancia médica, mientras que la información
relativa a las prestaciones y ayudas públicas a la maternidad se le ofrece, pero no se le
impone.
cve: BOE-A-2024-15427
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95589
Se hará saber a la mujer embarazada que dicha información podrá ser ofrecida,
además, verbalmente, siempre que así se solicite. Cuando la información sea ofrecida de
forma verbal, se circunscribirá siempre a los contenidos desarrollados reglamentariamente
por el Gobierno.»
El art. 14 bis de la Ley Orgánica 2/2010 se impugna por haberse suprimido dos de
los requisitos que establecía en su redacción originaria, consistentes en que se hubiera
informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de
apoyo a la maternidad y que hubiera transcurrido un plazo de al menos tres días entre
dicha información y la realización de la intervención. Por el mismo motivo, se impugna la
nueva redacción dada al art. 145 bis.1 del Código penal, al haberse suprimido del
mismo, en lógica coherencia, tales requisitos como elementos del tipo del delito de
aborto consentido. En íntima conexión con lo anterior, el recurso también se dirige contra
los apartados segundo, tercero y quinto, segundo párrafo, del art. 17 de la Ley
Orgánica 2/2010, que abordan la regulación relativa a la «información vinculada a la
interrupción voluntaria del embarazo».
Dada la estrecha conexión existente entre los preceptos recurridos y los motivos por
los que son objeto de impugnación, este tribunal estima procedente su examen conjunto.
Posiciones de las partes.
a) Los diputados recurrentes denuncian la vulneración de los arts. 9.3 CE
(interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos), 15 CE (protección de la vida
humana del nasciturus) y 39.2 CE (protección de las madres) en relación con la
supresión por parte del legislador de dos requisitos previstos originalmente en la Ley
Orgánica 2/2010.
Sintéticamente, alegan que: (i) la supresión de la necesidad de que la mujer emita un
consentimiento informado acerca de la decisión que afecta a la eliminación de una vida
humana carece de explicación racional e incurre en arbitrariedad; (ii) que sin información
no solo sobre los riesgos de la intervención, sino también de las alternativas a la
interrupción voluntaria del embarazo, y sin dejar que esa información pueda ser
contrastada y asimilada por la mujer embarazada durante un período de tiempo
posterior, no existe un verdadero consentimiento informado y no se protege la vida del
nasciturus; (iii) que la supresión de la exigencia de informar a la mujer embarazada sobre
determinadas cuestiones y del período de reflexión constituye un «activismo en favor del
aborto», contrario a lo dispuesto en el art. 39.2 CE; (iv) que la Ley Orgánica 1/2023
«desborda los límites establecidos y no se acomoda al marco establecido en la
Constitución», pues esta ley tiene como consecuencia la creación de un derecho de la
mujer frente al derecho a la vida; (v) por último y, específicamente en relación con el
art. 17.5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica 2/2010 apuntan que debe considerarse
inconstitucional que no se dé verbalmente la información de forma obligatoria, porque es
la única posibilidad que asegura que la mujer ha podido conocerla.
b) El abogado del Estado se ha opuesto a tales alegaciones afirmando, en primer
lugar, que el sistema de plazos establecido en la Ley Orgánica 2/2010 es conforme con
el art. 15 CE, tal y como ya ha establecido la STC 44/2023.
Afirma que el recurso parte de la premisa errónea de que los preceptos impugnados
determinan que la mujer que desea acceder a la interrupción voluntaria del embarazo
deja de tener la información necesaria para prestar su consentimiento informado. A su
juicio, los arts. 14 y 17 de la Ley Orgánica 2/2010 deben ser interpretados
conjuntamente, lo que conduce a la conclusión de que no se ha suprimido la obligación
de recabar el consentimiento informado de la mujer embarazada con carácter previo a la
interrupción voluntaria del embarazo, sino que se establece la aplicación en bloque de la
Ley 41/2002 a esta intervención. De este modo, se mantiene el deber de trasladar a la
mujer embarazada toda la información de relevancia médica, mientras que la información
relativa a las prestaciones y ayudas públicas a la maternidad se le ofrece, pero no se le
impone.
cve: BOE-A-2024-15427
Verificable en https://www.boe.es
B)