T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
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Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95588

2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en
su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda
semana de gestación.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.»
El apartado décimo cuarto da una nueva redacción al art. 17 de la Ley
Orgánica 2/2010, que establece:
«Artículo 17. Información vinculada a la interrupción voluntaria del embarazo.
1. Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción
voluntaria del embarazo recibirán información del personal sanitario sobre los distintos
métodos de interrupción del embarazo, quirúrgico y farmacológico, las condiciones para
la interrupción previstas en esta ley orgánica, los centros públicos y acreditados a los
que se podrán dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las
condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.
En el caso de procederse a la interrupción voluntaria del embarazo después de las
catorce semanas de gestación por causas médicas, deberá facilitarse toda la información
sobre los distintos procedimientos posibles para permitir que la mujer escoja la opción
más adecuada para su caso.
2. En los casos en que las mujeres así lo requieran, y nunca como requisito para
acceder a la prestación del servicio, podrán recibir información sobre una o varias de las
siguientes cuestiones:
a) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre
anticoncepción y sexo seguro.
b) Datos sobre los centros que ofrecen asesoramiento antes y después de la
interrupción del embarazo.
c) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura
sanitaria durante el embarazo y el parto.
d) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las
prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos; los beneficios
fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.
La elaboración, contenidos y formato de esta información será determinada
reglamentariamente por el Gobierno, prestando especial atención a las necesidades
surgidas de las situaciones de extranjería.
3. En el supuesto de interrupción del embarazo previsto en el artículo 15 b), la
mujer que así lo requiera expresamente, si bien nunca como requisito para acceder a la
prestación del servicio, podrá recibir información sobre los derechos, prestaciones y
ayudas públicas existentes relativas al apoyo a la autonomía de las personas con alguna
discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas
personas.
4. En todos los supuestos, y con carácter previo a la prestación del consentimiento,
se habrá de informar a la mujer embarazada en los términos de los artículos 4 y 10 de la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y
específicamente sobre la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus
consecuencias.
5. La información prevista en este artículo será clara, objetiva y comprensible. En el
caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios
accesibles, adecuados a sus necesidades y las mujeres extranjeras que no hablen
castellano serán asistidas por intérprete. En aquellas comunidades autónomas en las
que haya lenguas oficiales, esta atención será dispensada en cualquiera de ellas, si así
lo solicitare la mujer.

cve: BOE-A-2024-15427
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Núm. 179