T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95587
Como ha quedado dicho, la Ley Orgánica 2/2010 remite al régimen de consentimiento
informado previsto en la Ley 41/2002. En virtud de dicha remisión, la capacidad de prestar
consentimiento por parte de las mujeres embarazadas de dieciséis y diecisiete años no es
absoluta, sino que, en los casos en los que la intervención médica pudiera constituir un
grave riesgo para su vida o su salud bajo criterios médicos, se exige la intervención del
representante legal. Por ello, este tribunal aprecia que la normativa controvertida parte de
una adecuada ponderación del respeto de la libre decisión de la mujer y la necesidad de
proteger el interés superior del menor, asegurando en la medida de lo razonable la
autonomía de la decisión de la mujer embarazada, y reservando la intervención de los
representantes legales para supuestos excepcionales en los que resulta preciso mantener
el complemento de capacidad por requerirlo así la mejor protección de la vida, la
integridad física y la salud de la menor embarazada.
Finalmente, la concepción gradual de la capacidad de las personas menores de edad
permite hacer en este caso un razonamiento análogo al efectuado en la STC 99/2019,
FJ 9, en virtud del cual puede concluirse que las necesidades de protección de las
mujeres menores de edad por parte de sus progenitores o representantes legales,
derivadas del mandato del art. 39.3 CE, van desapareciendo conforme se aproximan a la
mayor edad, lo que se hace todavía más patente cuando se ven afectadas decisiones
personalísimas, como lo son las relativas a la gestación y la maternidad, estrechamente
ligadas a la intimidad de la mujer y que condicionan inexorablemente el desarrollo de su
personalidad y su proyecto vital.
En conclusión, el art. 13 bis.1 de la Ley Orgánica 2/2010 constituye una opción
legislativa constitucionalmente admisible. Por ello, en atención a las razones
precedentes, el motivo se desestima.
7. Motivos de impugnación relativos a los apartados duodécimo y décimo cuarto del
artículo único y la disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2023: información
vinculada a la interrupción voluntaria del embarazo, consentimiento informado y
supresión del período de reflexión.
A)
Preceptos impugnados y planteamiento.
Los motivos quinto y séptimo del recurso de inconstitucionalidad tienen por objeto la
impugnación de los apartados doce y catorce y la disposición final segunda de la Ley
Orgánica 1/2023.
El apartado duodécimo da nueva redacción al art. 14 de la Ley Orgánica 2/2010, del
siguiente tenor:
«Artículo 14. Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de
gestación.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de
gestación a petición de la mujer embarazada.»
La disposición final primera, apartado segundo, suprime las letras a) y b) del
apartado 1 del art. 145 bis del Código penal, que queda redactado como sigue:
1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación
especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios
ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro
de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
a) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
b) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso,
el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
cve: BOE-A-2024-15427
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 145 bis.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95587
Como ha quedado dicho, la Ley Orgánica 2/2010 remite al régimen de consentimiento
informado previsto en la Ley 41/2002. En virtud de dicha remisión, la capacidad de prestar
consentimiento por parte de las mujeres embarazadas de dieciséis y diecisiete años no es
absoluta, sino que, en los casos en los que la intervención médica pudiera constituir un
grave riesgo para su vida o su salud bajo criterios médicos, se exige la intervención del
representante legal. Por ello, este tribunal aprecia que la normativa controvertida parte de
una adecuada ponderación del respeto de la libre decisión de la mujer y la necesidad de
proteger el interés superior del menor, asegurando en la medida de lo razonable la
autonomía de la decisión de la mujer embarazada, y reservando la intervención de los
representantes legales para supuestos excepcionales en los que resulta preciso mantener
el complemento de capacidad por requerirlo así la mejor protección de la vida, la
integridad física y la salud de la menor embarazada.
Finalmente, la concepción gradual de la capacidad de las personas menores de edad
permite hacer en este caso un razonamiento análogo al efectuado en la STC 99/2019,
FJ 9, en virtud del cual puede concluirse que las necesidades de protección de las
mujeres menores de edad por parte de sus progenitores o representantes legales,
derivadas del mandato del art. 39.3 CE, van desapareciendo conforme se aproximan a la
mayor edad, lo que se hace todavía más patente cuando se ven afectadas decisiones
personalísimas, como lo son las relativas a la gestación y la maternidad, estrechamente
ligadas a la intimidad de la mujer y que condicionan inexorablemente el desarrollo de su
personalidad y su proyecto vital.
En conclusión, el art. 13 bis.1 de la Ley Orgánica 2/2010 constituye una opción
legislativa constitucionalmente admisible. Por ello, en atención a las razones
precedentes, el motivo se desestima.
7. Motivos de impugnación relativos a los apartados duodécimo y décimo cuarto del
artículo único y la disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2023: información
vinculada a la interrupción voluntaria del embarazo, consentimiento informado y
supresión del período de reflexión.
A)
Preceptos impugnados y planteamiento.
Los motivos quinto y séptimo del recurso de inconstitucionalidad tienen por objeto la
impugnación de los apartados doce y catorce y la disposición final segunda de la Ley
Orgánica 1/2023.
El apartado duodécimo da nueva redacción al art. 14 de la Ley Orgánica 2/2010, del
siguiente tenor:
«Artículo 14. Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de
gestación.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de
gestación a petición de la mujer embarazada.»
La disposición final primera, apartado segundo, suprime las letras a) y b) del
apartado 1 del art. 145 bis del Código penal, que queda redactado como sigue:
1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación
especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios
ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro
de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
a) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
b) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso,
el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
cve: BOE-A-2024-15427
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«Artículo 145 bis.