T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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alumnos sea integral y aspire a dotarles de las herramientas adecuadas que les permita
filtrar de manera informada y crítica los distintos contenidos a su alcance.
Por otro lado, los términos en los que está redactado el precepto permiten configurar
la formación en salud sexual y reproductiva de manera respetuosa con la doctrina
constitucional, esto es, que los conocimientos y la información se pongan a disposición
de los estudiantes de manera objetiva y crítica. La lectura del precepto no conduce
inexorablemente a la conclusión de que se persiga el objetivo de exaltar el sexo o una
determinada «concepción epicúrea» de las relaciones humanas ni tampoco de incitar a
los alumnos a llevar a cabo prácticas sexuales peligrosas. Además, el inciso objeto de
recurso de inconstitucionalidad, en modo alguno, impide a los padres, fuera del horario
escolar, hacer partícipes a sus hijos de sus propias convicciones morales y religiosas.
En fin, ha de concluirse señalando que, precisamente en relación con la educación
sexual, en la STC 34/2023, dijimos que, si en algún caso concreto se produjera un
«abuso», «el ordenamiento tiene las vías adecuadas de tutela para ponerle fin y
remediarlo […] pero […] el recurso de inconstitucionalidad es un proceso objetivo y
abstracto y por tanto no puede basarse en juicios de intenciones ni remediar
vulneraciones hipotéticas» [FJ 7 d)].
Descartada la vulneración del art. 27.3 CE, y por idénticas razones, deben
desestimarse también las impugnaciones fundadas en la pretendida vulneración de los
valores de la libertad y el pluralismo político (art. 1.1 CE), la libertad religiosa (art. 16.2 CE)
y el deber de neutralidad del Estado (art. 103.1 CE), que no se invocan sino de forma
accesoria o instrumental respecto de aquel.
En consecuencia, se desestima el presente motivo de recurso.
6. Análisis de los motivos de impugnación dirigidos frente al apartado undécimo del
artículo único de la Ley Orgánica 1/2023: la interrupción voluntaria del embarazo de
mujeres de dieciséis y diecisiete años.
A)

Precepto impugnado.

El motivo cuarto se dirige frente al apartado undécimo del artículo único de la Ley
Orgánica 1/2023, en relación con la redacción dada al art. 13 bis.1 de la Ley
Orgánica 2/2010, cuyo tenor literal es el siguiente:
«1. Las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los
dieciséis años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.»
Posiciones de las partes.

a) El recurso de inconstitucionalidad se fundamenta en que la norma impugnada
contiene una regulación arbitraria (art. 9.3 CE), que deja desprotegido al nasciturus
(art. 15 CE), que vulnera el derecho de los padres a formar a sus hijos conforme a sus
convicciones morales (art. 27.3 CE), así como el deber de los padres de prestar a los
hijos la asistencia que necesiten (art. 39.3 CE).
Señalan los recurrentes que la redacción del apartado primero del nuevo art. 13 bis
de la Ley Orgánica 2/2010 supone que una menor de edad de dieciséis o diecisiete años
puede abortar no solo sin el consentimiento de sus padres o tutores, sino también sin
que estos ni siquiera tengan conocimiento de ello, a diferencia de lo que ocurría en la
redacción original de este precepto en 2010 (entonces, art. 13.4). También sostienen que
el cambio legal se ha llevado a cabo sin que exista la más mínima explicación de cómo
se han ponderado los valores en juego.
Afirman que al excluir a los padres absolutamente del conocimiento del aborto que va
a realizar su hija se les priva del derecho que el art. 27.3 CE les confiere de formar a sus
hijos conforme a sus propias convicciones morales y religiosas, así como del deber de
asistirles reconocido en el art. 39.3 CE. Consideran que la norma no cumple con las
exigencias del principio de proporcionalidad, puesto que la finalidad perseguida –que se
adopte la mejor decisión para la menor– no se cumple excluyendo a los padres o tutores

cve: BOE-A-2024-15427
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B)