T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95572

4. Examen de los motivos de impugnación dirigidos contra los apartados sexto y
vigésimo segundo del artículo único de la Ley Orgánica 1/2023: la exclusión de
determinadas entidades y organizaciones de las medidas de apoyo legalmente previstas.
A)

Preceptos impugnados.

El segundo motivo de impugnación se dirige contra los apartados sexto y vigésimo
segundo del artículo único de la Ley Orgánica 1/2023, por los que se da nueva redacción
a los arts. 6 y 26 de la Ley Orgánica 2/2010:
«Artículo 6.

Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro y sociedad civil.

Las administraciones públicas promoverán y fortalecerán la participación de las
entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, organizaciones sociales y organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, atendiendo a las diferentes realidades
territoriales del Estado que, desde el movimiento feminista y la sociedad civil, actúan en
el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, con especial atención a
aquellas cuyas actuaciones tienen lugar en los ámbitos específicos regulados por esta
ley orgánica. Quedarán excluidas de este artículo aquellas organizaciones contrarias al
derecho recogido en la presente ley orgánica de interrupción voluntaria del embarazo.
[…]
Artículo 26.

Apoyo a entidades sociales especializadas.

Las administraciones públicas apoyarán el trabajo de las instituciones sin ánimo de
lucro con programas de promoción y difusión de buenas prácticas en el ámbito de la
salud ginecológica y obstétrica, así como aquellas que proporcionan acompañamiento y
asistencia integral ante vulneraciones de derechos en el ámbito de la salud sexual y
reproductiva. Quedarán excluidas de este artículo aquellas organizaciones contrarias al
derecho recogido en la presente ley de interrupción voluntaria del embarazo.»
La impugnación se limita a los incisos finales de ambos artículos, en virtud de los
cuales se excluyen de las medidas de apoyo a las organizaciones contrarias al derecho
a la interrupción voluntaria del embarazo.
Posiciones de las partes.

a) Los diputados recurrentes estiman que los incisos objeto de impugnación
vulneran los arts. 9.3, 14, 16.1 y 103.1 CE, en relación con el principio de interdicción de
la arbitrariedad de los poderes públicos, el derecho a la igualdad y a la no discriminación
por razón de opinión, el derecho a la libertad ideológica y el deber de neutralidad de las
administraciones públicas.
Tras criticar la falta de rigor técnico de los preceptos recurridos, porque no
especifican qué ha de entenderse por «contrario al derecho recogido en la presente ley»,
sostienen que los incisos impugnados excluyen de las medidas de fomento, promoción y
apoyo no a las entidades que impidan o dificulten el ejercicio del aborto, sino que
simplemente sean «contrarias» a él. Entienden los recurrentes que al denegar el apoyo y
promoción a unas entidades por sus ideas –y por tanto, las de las personas que las
componen– se les está otorgando un trato discriminatorio. Además, la diferencia de trato
por motivos ideológicos constituiría una vulneración del derecho a la libertad ideológica y
quebraría los deberes de objetividad y neutralidad que la Constitución impone a los
poderes públicos. Afirman que se trata una decisión del legislador arbitraria y carente de
justificación racional.
Concluyen señalando que el hecho de que un texto legal pueda imponer las ideas de
la mayoría dominante, excluyendo el pensamiento de las minorías, es opuesto a o que
debería priorizarse en un Estado democrático de Derecho.

cve: BOE-A-2024-15427
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B)