T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95569
El apartado séptimo del artículo único de la Ley Orgánica 1/2023 modifica el
capítulo II del título I de la Ley Orgánica 2/2010, introduciendo un nuevo art. 7 bis, cuya
letra k) dispone que los servicios públicos garantizarán:
«k) La provisión especializada de atención psicológica o sexológica con perspectiva
de género.»
El apartado octavo del artículo único de la Ley Orgánica 1/2023 modifica el capítulo
III del título I de la Ley Orgánica 2/2010, añadiendo un nuevo art. 10 ter que, bajo la
rúbrica «Medidas en el ámbito de la educación menstrual», establece:
«Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán, en
el marco de la educación afectivo-sexual, que el sistema educativo establece en los
currículos de las diferentes etapas educativas, el abordaje integral de la salud durante la
menstruación con perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos en el
ámbito de la educación, tanto formal como no formal, con especial atención a la eliminación
de los mitos, prejuicios y estereotipos de género que generan el estigma menstrual.»
Por último, el apartado noveno del artículo único de la Ley Orgánica 1/2023 modifica
el capítulo IV del título I de la Ley Orgánica 2/2010, dando redacción a los siguientes
preceptos objeto de impugnación:
(i) Los apartados tercero y cuarto del art. 11 de la Ley Orgánica 2/2010 que, en
relación con la elaboración de la estrategia estatal de salud sexual y reproductiva,
establecen:
«3. En el marco de la Estrategia se desarrollará un plan operativo que aborde de
manera específica el diagnóstico precoz, el diagnóstico y el tratamiento y abordaje
integral, con perspectiva de género, de las patologías relacionadas con la salud sexual y
reproductiva de las mujeres.
4. La estrategia establecerá mecanismos de evaluación internos y externos de la
consecución de sus objetivos. La evaluación interna será bienal y realizada por una
comisión destinada expresamente a estas tareas de evaluación, formada por
representantes del comité técnico y del comité institucional de la Estrategia Estatal de
Salud Sexual y Reproductiva.
La evaluación externa, que también será bienal, se realizará a cargo de una comisión
diferente a los comités técnico e institucional de la estrategia o sus representantes
designados para la evaluación interna, debiendo garantizar, en cualquier caso, la
inclusión de la perspectiva de género en su metodología evaluativa.
Tanto en la comisión de evaluación externa, como en ambos comités de la estrategia,
se garantizará la representación de la institución responsable de la propuesta y ejecución
de la política del Gobierno en materia de igualdad.»
(ii) Los apartados primero y segundo del art. 11 bis de la Ley Orgánica 2/2010 que,
bajo la rúbrica «Investigación, recopilación y producción de datos», disponen:
«1. La investigación en materia de salud, derechos sexuales y reproductivos se
garantizará a través de políticas públicas con enfoque de género e interseccional que
permitan obtener la mejor, más amplia y actualizada información científica respecto de la
salud sexual, la salud reproductiva, la salud durante la menstruación y la salud durante la
menopausia y el climaterio en cada etapa correspondiente del ciclo vital.
2. Las administraciones públicas llevarán a cabo y apoyarán la realización de
estudios, encuestas y trabajos de investigación sobre las temáticas reguladas por esta
ley orgánica, así como aquellos otros que, integrando la perspectiva de género e
interseccional, las tengan en cuenta, a fin de obtener y producir el mejor y más
actualizado conocimiento que sea posible en el ámbito de la salud, los derechos
sexuales y reproductivos. Se promoverá la recogida de datos y la elaboración de
estudios sobre las infecciones de transmisión sexual, con la finalidad de analizar su
cve: BOE-A-2024-15427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95569
El apartado séptimo del artículo único de la Ley Orgánica 1/2023 modifica el
capítulo II del título I de la Ley Orgánica 2/2010, introduciendo un nuevo art. 7 bis, cuya
letra k) dispone que los servicios públicos garantizarán:
«k) La provisión especializada de atención psicológica o sexológica con perspectiva
de género.»
El apartado octavo del artículo único de la Ley Orgánica 1/2023 modifica el capítulo
III del título I de la Ley Orgánica 2/2010, añadiendo un nuevo art. 10 ter que, bajo la
rúbrica «Medidas en el ámbito de la educación menstrual», establece:
«Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán, en
el marco de la educación afectivo-sexual, que el sistema educativo establece en los
currículos de las diferentes etapas educativas, el abordaje integral de la salud durante la
menstruación con perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos en el
ámbito de la educación, tanto formal como no formal, con especial atención a la eliminación
de los mitos, prejuicios y estereotipos de género que generan el estigma menstrual.»
Por último, el apartado noveno del artículo único de la Ley Orgánica 1/2023 modifica
el capítulo IV del título I de la Ley Orgánica 2/2010, dando redacción a los siguientes
preceptos objeto de impugnación:
(i) Los apartados tercero y cuarto del art. 11 de la Ley Orgánica 2/2010 que, en
relación con la elaboración de la estrategia estatal de salud sexual y reproductiva,
establecen:
«3. En el marco de la Estrategia se desarrollará un plan operativo que aborde de
manera específica el diagnóstico precoz, el diagnóstico y el tratamiento y abordaje
integral, con perspectiva de género, de las patologías relacionadas con la salud sexual y
reproductiva de las mujeres.
4. La estrategia establecerá mecanismos de evaluación internos y externos de la
consecución de sus objetivos. La evaluación interna será bienal y realizada por una
comisión destinada expresamente a estas tareas de evaluación, formada por
representantes del comité técnico y del comité institucional de la Estrategia Estatal de
Salud Sexual y Reproductiva.
La evaluación externa, que también será bienal, se realizará a cargo de una comisión
diferente a los comités técnico e institucional de la estrategia o sus representantes
designados para la evaluación interna, debiendo garantizar, en cualquier caso, la
inclusión de la perspectiva de género en su metodología evaluativa.
Tanto en la comisión de evaluación externa, como en ambos comités de la estrategia,
se garantizará la representación de la institución responsable de la propuesta y ejecución
de la política del Gobierno en materia de igualdad.»
(ii) Los apartados primero y segundo del art. 11 bis de la Ley Orgánica 2/2010 que,
bajo la rúbrica «Investigación, recopilación y producción de datos», disponen:
«1. La investigación en materia de salud, derechos sexuales y reproductivos se
garantizará a través de políticas públicas con enfoque de género e interseccional que
permitan obtener la mejor, más amplia y actualizada información científica respecto de la
salud sexual, la salud reproductiva, la salud durante la menstruación y la salud durante la
menopausia y el climaterio en cada etapa correspondiente del ciclo vital.
2. Las administraciones públicas llevarán a cabo y apoyarán la realización de
estudios, encuestas y trabajos de investigación sobre las temáticas reguladas por esta
ley orgánica, así como aquellos otros que, integrando la perspectiva de género e
interseccional, las tengan en cuenta, a fin de obtener y producir el mejor y más
actualizado conocimiento que sea posible en el ámbito de la salud, los derechos
sexuales y reproductivos. Se promoverá la recogida de datos y la elaboración de
estudios sobre las infecciones de transmisión sexual, con la finalidad de analizar su
cve: BOE-A-2024-15427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179