T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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con posterioridad a la semana catorce de gestación, concurran circunstancias
adicionales a la libre voluntad de la mujer para la interrupción legal del embarazo,
conectadas con otras facetas esenciales de sus derechos fundamentales– es
constitucional porque (i) obedece al legítimo fin de proteger la vida prenatal; (ii) es
adecuada y necesaria para la consecución de tal fin; (iii) su configuración gradual a la
luz, por un lado, del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del concebido,
y, por otro, de la afectación adicional o extraordinaria de los derechos constitucionales de
la mujer, se ajusta al canon de proporcionalidad exigido por este tribunal para la
constitucionalidad de cualquier limitación de derechos fundamentales, así como al
modelo gradual de protección de la vida prenatal acogido por la propia STC 53/1985; y
(iv) se lleva a cabo respetando, en todo caso, la posibilidad de un ejercicio "razonable"
de los derechos de la mujer, a través del reconocimiento a esta de un ámbito temporal en
que poder decidir, de manera libre e informada, si continúa adelante con la gestación u
opta por interrumpirla, asumiendo de modo consciente y voluntario todas las
consecuencias derivadas de una u otra decisión».
Una vez expuestas las precedentes consideraciones, procede entrar en el examen
de las tachas de inconstitucionalidad que los recurrentes dirigen de manera específica
contra cada uno de los preceptos o grupos de preceptos impugnados.
3. Examen de los motivos de inconstitucionalidad dirigidos contra los apartados
tercero, sexto, séptimo, octavo y noveno del artículo único de la Ley Orgánica 1/2023:
integración de la perspectiva de género en las políticas públicas.
a)

Preceptos impugnados.

Los diputados demandantes dirigen su impugnación contra los apartados tercero,
sexto, séptimo, octavo y noveno del artículo único de la Ley Orgánica 1/2023, en relación
con la redacción dada a los arts. 3.1 c); 5.1 f); 7 bis k); 10 ter; 11.3; 11.4, párrafo
segundo, y 11 bis, apartados primero y segundo, de la Ley Orgánica 2/2010. Todos estos
artículos se impugnan por el mismo motivo, en la medida en que todos ellos tienen como
nota común la integración o inclusión del enfoque o la perspectiva de género en las
distintas políticas públicas.
El apartado tercero del artículo único de la Ley Orgánica 1/2023 modifica el art. 3 de
la Ley Orgánica 2/2010, cuya nueva redacción dispone, en lo que aquí interesa, que:
«1. A efectos de esta ley orgánica, serán principios rectores de la actuación de los
poderes públicos los siguientes:
[…]
c) Enfoque de género. Las administraciones públicas incluirán un enfoque de
género fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género,
sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del impacto de las
disposiciones de esta ley orgánica, y promoverán y aplicarán de manera efectiva
políticas de igualdad entre mujeres y hombres y para el empoderamiento de las mujeres
y las niñas.»

«1. Los poderes públicos, en el desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y
de formación profesional, y sociales garantizarán:
[…]
f) La educación sanitaria integral, con perspectiva de género, de derechos humanos
e interseccional, sobre salud sexual y salud reproductiva.»

cve: BOE-A-2024-15427
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El apartado sexto del artículo único de la Ley Orgánica 1/2023 da una nueva
redacción al art. 5.1 f) de la Ley Orgánica 2/2010, que establece: