T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
b)
Sec. TC. Pág. 95566
Orden del enjuiciamiento.
Con posterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica 1/2023 este tribunal dictó la
STC 44/2023, de 9 de mayo, desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad
núm. 4523-2010 interpuesto contra la Ley Orgánica 2/2010. La ley orgánica ha sido en
parte modificada por los artículos objeto del presente recurso de inconstitucionalidad, de
forma que conviene efectuar unas consideraciones previas sobre el objeto y sentido de
la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2023, así como sobre la doctrina y las pautas
interpretativas que resultan de la STC 44/2023, que necesariamente ha de constituir el
punto de partida del enjuiciamiento que ahora nos ocupa.
A continuación, se procederá a analizar los motivos de impugnación en que se basa
el recurso de inconstitucionalidad, por su orden, con la salvedad de los motivos quinto y
séptimo que serán examinados conjuntamente porque, aunque afectan a distintos
preceptos, centran el objeto de la discusión constitucional en el papel de la información
que ha de recibir la mujer embarazada con carácter previo a la decisión de proceder a la
interrupción voluntaria del embarazo, como garantía del procedimiento.
Consideraciones previas.
a) El presente recurso de inconstitucionalidad se dirige contra diversos preceptos
de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo.
En su momento, la Ley Orgánica 2/2010 tenía por objeto la regulación de los
derechos a la salud sexual y reproductiva, así como su protección y garantía, de una
manera integral. A tal efecto, una de las novedades esenciales que introdujo fue una
regulación de la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho de la mujer y
como prestación sanitaria, fuera del Código penal, siguiendo la pauta más extendida de
los países de nuestro entorno europeo y, dentro de este marco, una de sus principales
innovaciones fue el cambio en el enfoque de la interrupción voluntaria del embarazo,
pasando de una «ley de supuestos» a un «sistema de plazos».
La Ley Orgánica 1/2023, como explica su preámbulo, tiene por objeto la revisión y
adaptación de la Ley Orgánica 2/2010, más de doce años después de su aprobación,
consolidando el sistema de plazos instaurado por la Ley Orgánica 2/2010.
Con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023,
cuyos preceptos son objeto de impugnación en el presente procedimiento, este tribunal
dictó la STC 44/2023, de 9 de mayo, por la que desestimó el recurso de
inconstitucionalidad núm. 4523-2010 interpuesto contra la Ley Orgánica 2/2010.
Atendiendo a la innegable conexión entre ambas disposiciones, puesto que la Ley
Orgánica 1/2023 ha dado una nueva redacción a algunos artículos de la Ley
Orgánica 2/2010 y ha introducido otros nuevos en la misma y, tras el dictado de la
STC 44/2023, por razones de coherencia y seguridad jurídica, el enjuiciamiento del
presente recurso de inconstitucionalidad ha de partir de la doctrina constitucional
sentada en dicha sentencia acerca de la interrupción voluntaria del embarazo.
Además, estas consideraciones introductorias resultan imprescindibles, con carácter
previo a abordar el examen de cada uno de los motivos de inconstitucionalidad aducidos
por los diputados recurrentes, toda vez que en el recurso que nos ocupa late una
discrepancia con la configuración de la interrupción voluntaria del embarazo como un
derecho de las mujeres y con el vigente sistema de plazos, instaurado por la Ley
Orgánica 2/2010, cuestiones ambas ya analizadas y resueltas por este tribunal en la
STC 44/2023. Dicha discrepancia de los recurrentes se pone de manifiesto a través de la
reiterada alegación de que la Constitución no es compatible con un sistema de plazos,
que se advierte ya en el fundamento jurídico introductorio de la demanda y que se
desarrolla, en particular, al hilo de la argumentación contenida en los motivos cuarto y
quinto del recurso de inconstitucionalidad.
cve: BOE-A-2024-15427
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
b)
Sec. TC. Pág. 95566
Orden del enjuiciamiento.
Con posterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica 1/2023 este tribunal dictó la
STC 44/2023, de 9 de mayo, desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad
núm. 4523-2010 interpuesto contra la Ley Orgánica 2/2010. La ley orgánica ha sido en
parte modificada por los artículos objeto del presente recurso de inconstitucionalidad, de
forma que conviene efectuar unas consideraciones previas sobre el objeto y sentido de
la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2023, así como sobre la doctrina y las pautas
interpretativas que resultan de la STC 44/2023, que necesariamente ha de constituir el
punto de partida del enjuiciamiento que ahora nos ocupa.
A continuación, se procederá a analizar los motivos de impugnación en que se basa
el recurso de inconstitucionalidad, por su orden, con la salvedad de los motivos quinto y
séptimo que serán examinados conjuntamente porque, aunque afectan a distintos
preceptos, centran el objeto de la discusión constitucional en el papel de la información
que ha de recibir la mujer embarazada con carácter previo a la decisión de proceder a la
interrupción voluntaria del embarazo, como garantía del procedimiento.
Consideraciones previas.
a) El presente recurso de inconstitucionalidad se dirige contra diversos preceptos
de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo.
En su momento, la Ley Orgánica 2/2010 tenía por objeto la regulación de los
derechos a la salud sexual y reproductiva, así como su protección y garantía, de una
manera integral. A tal efecto, una de las novedades esenciales que introdujo fue una
regulación de la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho de la mujer y
como prestación sanitaria, fuera del Código penal, siguiendo la pauta más extendida de
los países de nuestro entorno europeo y, dentro de este marco, una de sus principales
innovaciones fue el cambio en el enfoque de la interrupción voluntaria del embarazo,
pasando de una «ley de supuestos» a un «sistema de plazos».
La Ley Orgánica 1/2023, como explica su preámbulo, tiene por objeto la revisión y
adaptación de la Ley Orgánica 2/2010, más de doce años después de su aprobación,
consolidando el sistema de plazos instaurado por la Ley Orgánica 2/2010.
Con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023,
cuyos preceptos son objeto de impugnación en el presente procedimiento, este tribunal
dictó la STC 44/2023, de 9 de mayo, por la que desestimó el recurso de
inconstitucionalidad núm. 4523-2010 interpuesto contra la Ley Orgánica 2/2010.
Atendiendo a la innegable conexión entre ambas disposiciones, puesto que la Ley
Orgánica 1/2023 ha dado una nueva redacción a algunos artículos de la Ley
Orgánica 2/2010 y ha introducido otros nuevos en la misma y, tras el dictado de la
STC 44/2023, por razones de coherencia y seguridad jurídica, el enjuiciamiento del
presente recurso de inconstitucionalidad ha de partir de la doctrina constitucional
sentada en dicha sentencia acerca de la interrupción voluntaria del embarazo.
Además, estas consideraciones introductorias resultan imprescindibles, con carácter
previo a abordar el examen de cada uno de los motivos de inconstitucionalidad aducidos
por los diputados recurrentes, toda vez que en el recurso que nos ocupa late una
discrepancia con la configuración de la interrupción voluntaria del embarazo como un
derecho de las mujeres y con el vigente sistema de plazos, instaurado por la Ley
Orgánica 2/2010, cuestiones ambas ya analizadas y resueltas por este tribunal en la
STC 44/2023. Dicha discrepancia de los recurrentes se pone de manifiesto a través de la
reiterada alegación de que la Constitución no es compatible con un sistema de plazos,
que se advierte ya en el fundamento jurídico introductorio de la demanda y que se
desarrolla, en particular, al hilo de la argumentación contenida en los motivos cuarto y
quinto del recurso de inconstitucionalidad.
cve: BOE-A-2024-15427
Verificable en https://www.boe.es
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