T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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Concluye señalando que el nuevo sistema no convierte al legislador en un «activista
del aborto», que existen otros ámbitos de las políticas públicas más idóneos para
integrar el objetivo de la protección de la maternidad, que no se puede partir del prejuicio
de que la mujer que decide interrumpir su embarazo no ha meditado bien su decisión y
que el sistema de plazos previsto legalmente garantiza el deber del Estado de proteger
la vida prenatal (STC 44/2023).
h) Finalmente, aborda el octavo motivo del recurso de inconstitucionalidad y afirma
la carencia de fundamento de las alegaciones contenidas en el mismo.
Afirma el abogado del Estado que la regulación de la objeción de conciencia que
hace la Ley Orgánica 1/2023 es esencialmente la misma que ya tenía en cuenta la Ley
Orgánica 2/2010 y que ha sido declarada constitucional por la STC 44/2023, FJ 9.
Partiendo de estas consideraciones niega el carácter discriminatorio de la creación de
registros de objetores de conciencia porque, aunque solo tengan por objeto recoger la
objeción de conciencia de los profesionales sanitarios que decidan objetar por motivos
de conciencia, hay que tener en cuenta que: (a) objetivamente, la situación de quien
ejercita la objeción de conciencia para eximirse de una obligación legal no es la misma
que la de quien no ejercita tal derecho; y (b) en todo caso, se persigue la finalidad
legítima, consistente en lograr el equilibrio entre el respeto del derecho de los objetores y
la correcta organización de los servicios sanitarios de modo que los derechos de las
mujeres no se vean comprometidos.
En cuanto a la segunda parte del motivo, niega que el nuevo art. 19 ter de la Ley
Orgánica 2/2010 haya procedido a la «deslegalización» del régimen de protección de los
datos personales contenidos en los registros de personas objetoras de conciencia, pues
el precepto remite expresamente a la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 2/2010, modificada al efecto por la Ley Orgánica 1/2023, que regula esta
manera expresa y pormenorizadamente.
9. Por providencia de 17 de junio de 2024, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 18 siguiente.
II.

Fundamentos jurídicos

1. Objeto del recurso de inconstitucionalidad, posiciones de las partes y orden de
enjuiciamiento.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por cincuenta y dos
diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, se dirige contra
diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica
la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo. En concreto se impugnan los apartados tercero,
sexto, séptimo, octavo, noveno, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto,
décimo noveno y vigésimo segundo del artículo único de la Ley Orgánica 1/2023, en
relación con la nueva redacción que dan a los artículos de la Ley Orgánica 2/2010, y la
disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2023, que da una nueva redacción al
art. 145 bis CP.
Como se ha desarrollado con detalle en los antecedentes, los diputados recurrentes
sostienen, a lo largo de sus ocho motivos de impugnación, que los distintos preceptos o
grupos de preceptos recurridos son inconstitucionales por incurrir en la vulneración los
arts. 1, 9.3, 14, 15, 16.1, 18.4, 27.3, 39.2, 39.3 y 103.1 CE.
Por su parte, el abogado del Estado, actuando en la representación del Gobierno de
la Nación, interesa la desestimación del recurso y defiende la validez de todos los
preceptos impugnados.

cve: BOE-A-2024-15427
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