T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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las mujeres entre dieciséis y dieciocho años en relación con la interrupción voluntaria del
embarazo en nada afecta al derecho a la educación ni mucho menos al derecho de los
padres a formar a sus hijos conforme a sus propias convicciones morales y religiosas.
(iv) Por último, niega que al no preverse la obligatoriedad de informar a los
progenitores de la decisión de interrupción voluntaria del embarazo se vulnere el art. 15 CE,
en relación con la protección constitucional de la vida prenatal. A partir de la cita de la
STC 44/2023, concluye que el embarazo afecta a la mujer embarazada, a su integridad
física y moral (art. 15 CE) y al libre desarrollo de su personalidad (art. 10 CE), que son
derechos personalísimos que solo puede ejercer su titular. Trae a colación la
STC 154/2002, de 18 de julio, FFJJ 9 y 10. Frente a los derechos de la mujer
embarazada se encuentra el deber del Estado, no de los particulares, de proteger la vida
prenatal como bien constitucionalmente protegido y que, en este sentido, el sistema de
plazos de la Ley Orgánica 2/2010 garantiza plenamente el cumplimiento de este deber.
e) Acto seguido, el abogado del Estado aborda el quinto motivo de impugnación,
relativo a la omisión de los requisitos de la información previa y obligatoria sobre los
derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y del período de
reflexión de tres días. Para ello, parte de la consideración de la conformidad del actual
sistema de plazos con el art. 15 CE, conforme a la STC 44/2023.
Tras ello, razona que el recurso parte de la premisa errónea de que con la nueva
redacción del art. 14 de la Ley Orgánica 2/2010, dada por la Ley Orgánica 1/2023, la
mujer que desea acceder a la interrupción voluntaria del embarazo deja de tener la
información necesaria para prestar su consentimiento informado. Frente a esta premisa,
el abogado del Estado considera que el art. 14 de la Ley Orgánica 2/2010 debe
interpretarse de manera sistemática con el art. 17 de la misma. A su juicio, queda claro
que la nueva redacción no supone una supresión de los deberes de consentimiento
informado, sino la aplicación en bloque de la Ley 41/2002 a la interrupción voluntaria del
embarazo, equiparando el régimen de esta al general establecido para cualquier
intervención quirúrgica. Las modificaciones de los arts. 14 y 17 de la Ley
Orgánica 2/2010 mantienen el deber de trasladar a la mujer embarazada información de
relevancia médica, pero la información adicional relativa a las ayudas a la maternidad, no
estrictamente médica, se ofrece a la mujer embarazada, pero no se le impone.
Por lo tanto, la Ley Orgánica 1/2023 salvaguarda de forma total el consentimiento
informado de la mujer embarazada que decide interrumpir voluntariamente su embarazo.
Cuestión distinta es que los recurrentes no estén de acuerdo con que la ley no exija que
se le entregue obligatoriamente información con el objetivo de que «reconsidere» su
decisión, pero ello no afecta a la formación del consentimiento informado, y es una
discrepancia de trascendencia meramente moral, pero no jurídico-constitucional.
Defiende que la opción del legislador persigue, dentro del margen de apreciación de
que dispone, eliminar toda traba adicional al acceso a la interrupción voluntaria del
embarazo, sin perjuicio de exigir el régimen general de garantías de la Ley 41/2002. La
finalidad de la reforma es reducir las injerencias en la libre decisión de la mujer, pero
mantiene a su alcance la información completa que puede necesitar para adoptar su
decisión.
Las mismas consideraciones son trasladables a la supresión del período de reflexión,
que tampoco se exige con carácter general en las intervenciones quirúrgicas en el
régimen de la Ley 41/2002.
La supresión de cargas adicionales, no contempladas en la Ley 41/2002, supone una
opción legítima del legislador para que la mujer, debidamente informada sobre la
naturaleza y consecuencias de la intervención, pueda acceder a la interrupción voluntaria
del embarazo en debido tiempo, sin tener que recibir información que no se refiere
estrictamente a la naturaleza y consecuencias de la intervención, sino al régimen de
ayudas a la maternidad (que, en todo caso, puede solicitar) y sin tener que esperar tres
días a pesar de estar ya plenamente decidida a que se le practique la interrupción
voluntaria del embarazo que no desea.

cve: BOE-A-2024-15427
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Núm. 179