T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15426)
Pleno. Sentencia 91/2024, de 17 de junio de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 4409-2023. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Competencias sobre dominio público, protección del medio ambiente y ordenación del territorio: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre un precepto legal anulado por la STC 76/2024, de 8 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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acto por el que acuerde su imposición (art. 11 de la Ley gallega de medidas fiscales y
administrativas en relación con el artículo 95 de la ley de costas).
Y concluye el argumento de parte afirmando que, de no haberse establecido ningún
plazo, se habría contribuido a mantener una situación de inseguridad jurídica y se habría
propiciado la arbitrariedad de la administración si el tiempo para adoptar el acuerdo de
imposición de la obligación indicada quedara indefinidamente abierto. Por tanto, hay un
plazo de prescripción de las infracciones y sanciones por obras ilegales en zona de
servidumbre (título V LC), un plazo de prescripción de la obligación de reposición
(art. 95 LC y art. 11 de la ley autonómica) y un plazo de caducidad para el ejercicio de la
competencia autonómica para imponer la obligación de reposición (art. 10 de la ley
autonómica).
c) Por último, en relación con la disposición transitoria primera se afirma su
constitucionalidad remitiéndose a los razonamientos ya expuestos.
7. Mediante escrito presentado el día 17 de enero de 2024, el abogado del Estado,
en la representación que ostenta, formuló alegaciones, solicitando la íntegra
desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad, sobre la base de los siguientes
argumentos:
a) En relación con el marco competencial de referencia, la abogacía del Estado
evoca los artículos: (i) 132.2 CE, que atribuye al Estado la titularidad del dominio público
marítimo-terrestre, declarando el carácter demanial de los espacios costeros, e indicando
que la propiedad de los mismos es estatal, lo que habilita al Estado para determinar el
régimen jurídico del demanio (deslinde, afectación, régimen jurídico sancionador, obras,
régimen de utilización y aprovechamiento, etc.); y (ii) 149.1.23 CE, que permite al Estado
establecer la legislación básica en materia de protección del medio ambiente litoral, y
regular las condiciones de uso y aprovechamiento de los terrenos colindantes con el
dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres.
b) El art. 25 LC regula las prohibiciones y limitaciones existentes en la zona de
servidumbre de protección, tratándose de un precepto básico (STC 149/1991), mientras
que en las distintas disposiciones transitorias de la Ley de costas se recoge el régimen
aplicable a aquellas construcciones anteriores a dicha norma legal y ubicadas tanto en
dominio público como en su servidumbre de protección. En concreto, en el supuesto
previsto en la disposición transitoria cuarta, el mantenimiento de las obras e
instalaciones existentes requiere que las mismas contasen con la correspondiente
licencia urbanística, si la misma era exigible en dicho momento. La STC 149/1991
establece que las servidumbres son imprescriptibles en todo caso y el Tribunal Supremo,
en sus sentencias de 11 de julio de 2018 y 2 de diciembre de 2020, dejó sentado que no
existe plazo para incoar un expediente de reposición de la legalidad sobre la
servidumbre de protección, pues la obligación de restitución y reposición de las cosas a
su estado anterior prevista y contemplada en la Ley de costas de 1988 es
imprescriptible, como lo es por mandato legal la propia servidumbre. Lo que hace el
segundo párrafo del art. 95.1 LC, tras su reforma de 2013, es establecer un plazo de
prescripción de quince años referido a la ejecución y el cumplimiento de la restitución y
reposición del propio infractor una vez la administración ha impuesto la obligación. Por
estas razones, la Abogacía del Estado entiende que resulta inconstitucional el
establecimiento por la comunidad autónoma gallega de un plazo de prescripción de la
acción para imponer la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de
protección, ya que la ley de costas no prevé limitación de plazo para su ejercicio.
c) Por último, en el escrito de alegaciones de la Abogacía del Estado se hace
mención del recurso de inconstitucionalidad núm. 6243-2023 planteado por el presidente
del Gobierno contra los arts. 10.1.1.11 y la disposición transitoria primera de la ley del
Parlamento de Galicia 7/2022.

cve: BOE-A-2024-15426
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Núm. 179