T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15426)
Pleno. Sentencia 91/2024, de 17 de junio de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 4409-2023. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Competencias sobre dominio público, protección del medio ambiente y ordenación del territorio: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre un precepto legal anulado por la STC 76/2024, de 8 de mayo.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95545

«cualquiera que sea el tiempo transcurrido». Por su parte, el art. 95 LC, en su versión
original preceptuaba que, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se
imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su
estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados en el
plazo en que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. En esa redacción
inicial nada imponía la Ley de costas sobre la prescripción de las sanciones una vez
impuestas, ni de las órdenes de demolición dictadas en los procedimientos de reposición
de la legalidad.
(ii) Pero la Ley 2/2013, de 29 de mayo, modificó el art. 92 LC, reduciendo a la mitad
los plazos de prescripción de las infracciones (dos años para las graves y seis meses
para las leves) e introduciendo un plazo de prescripción para la ejecución forzosa de las
multas que (dos años para las graves y un año para las leves), al tiempo que suprimió la
referencia expresa a la exigencia de reposición de las cosas a su estado anterior
cualquiera que fuera el tiempo transcurrido. Y, en relación con los límites temporales para
el ejercicio de la potestad de reposición física de los terrenos en zona de dominio público
de servidumbre afectados por obra ilegal (art. 95.1 LC), siguió sin someterse a plazo
determinado la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior.
Ahora bien, una vez concluido el procedimiento con la resolución definitiva de reposición
de la legalidad, el plazo para la ejecución es el que en cada caso fije la resolución
correspondiente, y tras la imposición de la orden de demolición o restauración, la
administración dispondrá del plazo máximo de quince años para proceder a la ejecución
forzosa (prescripción de la resolución de reposición).
Este plazo de quince años se inspiró en la jurisprudencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, consolidada para integrar la laguna
existente en la normativa sectorial urbanística sobre la prescripción de las órdenes de
demolición firmes. Dicha jurisprudencia había fijado el criterio de aplicarles
supletoriamente el plazo de prescripción de las acciones personales regulado en el
artículo 1964 del Código civil. Plazo que, en aquella época, y antes de la reforma del
Código civil por Ley 42/2015, de 5 de octubre, era de quince años [con cita de las SSTS
núm. 822, de 5 de junio de 1987 (rec. 5038-1994), de 17 de febrero de 2000
(rec. 6237-2007), de 25 de noviembre de 2009 (rec. 500-2008), de 29 de diciembre
de 2010]. Además, desde la entrada en vigor de la reforma del art. 92 de la Ley de
costas, en 2013, la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística sostuvo (en vía
administrativa y en sede jurisdiccional) que la Ley 2/2013 no modificaba el plazo
indefinido o permanente de reacción frente a las obras construidas ilegalmente, de modo
que era posible incoar el procedimiento de restauración de la legalidad frente a la
edificación ilegal en cualquier momento. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo confirmó en casación el criterio de la agencia, que a su vez había
validado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con carácter previo, en sus
sentencias de 11 de julio de 2018 (rec. 953-2017) y de 2 de diciembre de 2020
(rec. 7404-2019).
(iii) En este contexto entra en vigor el art. 10.1 de la Ley del Parlamento de
Galicia 7/2022, cuyo párrafo primero, estableció un plazo específico de caducidad de la
potestad administrativa para reaccionar, mediante un procedimiento de reposición de la
legalidad, frente a las obras ilícitas realizadas en zona de servidumbre de protección del
dominio público marítimo terrestre. Concretamente introduce un plazo prescriptivo de
quince años, que ya no vendría a coincidir con el residual o supletorio de prescripción de
acciones personales previsto en el artículo 1964 del Código civil, tras la minoración de
este a cinco años introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Adicionalmente, en su
disposición transitoria primera, la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022 ordenó la
aplicación retroactiva de este beneficio a todas las construcciones ilícitas preexistentes.
(iv) Entiende el órgano judicial que eleva la cuestión que ambos preceptos son
inconstitucionales por invadir la competencia exclusiva reservada al legislador estatal en
los artículos 149.1.23 y 149.1.1 CE, referidos respectivamente a la regulación básica de
protección del medio ambiente y a las condiciones que garanticen la igualdad de todos

cve: BOE-A-2024-15426
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179