T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15426)
Pleno. Sentencia 91/2024, de 17 de junio de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 4409-2023. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Competencias sobre dominio público, protección del medio ambiente y ordenación del territorio: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre un precepto legal anulado por la STC 76/2024, de 8 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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Galicia 7/2022, para la decisión del pleito hasta el punto de que la principal discusión se
centra en determinar cuánto tiempo ha transcurrido desde que finalizaron las obras,
insistiendo el recurrente en que han sido más de quince años con la finalidad de salvar
su construcción e impedir la demolición.
El letrado de la Xunta de Galicia argumenta sobre la compatibilidad de la ley gallega
con la ley estatal de costas, interesando que no se promueva la cuestión. Mientras que el
actuante entiende que, si se tuviese la construcción por ilegal, habría que esperar al
resultado de las negociaciones de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar si quedan resueltas
las discrepancias manifestadas en relación con los preceptos que afectan a la existencia
o no de plazo límite de reacción frente a las obras ilícitas realizadas en la zona de
servidumbre de protección, pues la decisión de este proceso dependería, en dicho caso,
de la validez de la norma en cuestión.
g) Por auto de 19 de junio de 2023 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 1 de Pontevedra acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del
art. 10.1, párrafo primero, y de la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento
de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por posible
vulneración de los arts. 149.1.23 CE y 149.1.1 CE al oponerse a lo previsto en el art. 92
del título V de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de costas.
3. El auto del órgano judicial fundamenta el planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad en las consideraciones que se resumen a continuación.
a) Tras hacer referencia a los antecedentes del caso, incluida la exposición de las
pretensiones del recurrente, el órgano promotor de la cuestión pone de manifiesto que se
cumplen los requisitos procesales para plantearla (rango de la norma cuestionada;
momento procesal; trámite de audiencia) y que la duda se centra en el art. 10.1, párrafo
primero, y en la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de
Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Por lo que
hace a la formulación del juicio de aplicabilidad, el auto remite al relato de los
antecedentes a este respecto.
b) Respecto del juicio de relevancia y sin referirse a él en tales términos, el órgano
judicial se remite al hecho de que el ejecutivo estatal haya iniciado los trámites para la
interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente a los mismos preceptos por el
cauce del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante,
LOTC), y a la circunstancia de que el Tribunal Constitucional haya censurado ya, en
sus SSTC 87/2012, de 18 de abril, y 137/2012, de 19 de junio, un intento anterior de la
comunidad autónoma gallega de interferir legislativamente en la regulación básica estatal
sobre la zona de servidumbre de protección. En el momento de planteamiento de la
cuestión, el órgano judicial a quo considera que, independientemente de lo que suceda
con el proceso de negociación entre el Estado y la comunidad autónoma, la ley
cuestionada está vigente en Galicia, de modo que el juzgado estaría obligado a aplicarla
de no elevar la cuestión de inconstitucionalidad.
c) Por último, el auto realiza la exposición de la duda de constitucionalidad sobre
los preceptos cuestionados, aludiendo al contenido del título V de la Ley de costas que
establece el régimen sancionador, tipificando infracciones y sanciones pecuniarias y
previendo una serie de medidas de restitución de las cosas y de reposición a su estado
anterior, respecto de las obras ilícitas realizadas tanto en el dominio público marítimoterrestre como en las zonas de servidumbre.
(i) En el art. 92 LC, según la redacción dada al precepto en 1988, se regularon en
su momento las consecuencias de la demora de la reacción de la administración frente a
dichas infracciones estableciéndose, desde la perspectiva del procedimiento
sancionador, una serie de plazos de prescripción de las infracciones (cuatro años para
las graves y un año para las leves), mientras que respecto de la reposición de la
legalidad (demolición de obras ilícitas) se establecía que la misma habría de ordenarse

cve: BOE-A-2024-15426
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Núm. 179