T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15426)
Pleno. Sentencia 91/2024, de 17 de junio de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 4409-2023. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Competencias sobre dominio público, protección del medio ambiente y ordenación del territorio: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre un precepto legal anulado por la STC 76/2024, de 8 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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propiedad de don Juan Suárez Insua construida en la playa de Aguillón (Laxe, Isla de
Arousa). La causa de apertura del expediente fue la situación de la edificación en la zona
de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. El procedimiento
concluyó el 17 de diciembre de 2018, mediante resolución ordenando la demolición e
imponiendo al propietario de la edificación una sanción de 20.201 € (expediente
POL 148/2017-R1).
b) El señor Suárez Insua interpuso recurso de reposición contra la resolución
administrativa anterior, siendo desestimada la impugnación por resolución de 29 de abril
de 2021. Frente a las resoluciones de 17 de diciembre de 2018 y de 29 de abril de 2021
se plantea un recurso contencioso-administrativo que da lugar al procedimiento ordinario
núm. 223-2021, en el marco del cual surgirá la presente cuestión de inconstitucionalidad.
En la demanda el actor argumenta, entre otras cosas, que la construcción de la
edificación se concluyó en 1997, es decir más de veinte años antes de la fecha en la que
se resolvió iniciar el procedimiento administrativo sancionador y de restauración de la
legalidad y, como elemento de prueba de este argumento, se presenta un informe
pericial que certifica que la antigüedad de la edificación es de veinticinco años.
c) El 27 de diciembre de 2022, tras la fase de conclusiones del pleito, pero antes de
dictar sentencia, se promulgó la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas («Diario Oficial de Galicia» de 30 de
diciembre de 2022 y «BOE» de 11 de marzo de 2023). El art. 10.1, párrafo primero, de la
ley introdujo expresamente un plazo máximo de quince años, a contar desde la fecha de
terminación de las obras ilegales realizadas en la zona de servidumbre de protección del
dominio público marítimo terrestre, para que la administración autonómica pudiera incoar
el procedimiento administrativo de reposición de la legalidad. En la disposición transitoria
primera de la ley se ordena la aplicación retroactiva de este beneficio «a las obras,
actuaciones y construcciones existentes en el momento de entrada en vigor de esta ley».
Esto supondría que, de considerarse acreditada la fecha de antigüedad de la edificación
contenida en el informe pericial, la aplicación de la nueva disposición normativa
conllevaría la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de la
orden de demolición impugnada.
d) Mediante providencia fechada el 21 de abril de 2023 el juzgado planteó a las
partes la tesis sobre la aplicabilidad de la nueva norma, dándoles audiencia al respecto.
El recurrente formula alegaciones incidiendo en la antigüedad de la construcción y en la
aplicabilidad al caso de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, mientras que la letrada
de la Xunta de Galicia no niega la aplicación retroactiva de la ley, pero discrepa de la
valoración de la prueba de la antigüedad de la construcción.
e) Por providencia de 24 de mayo de 2023 se planteó a las partes y al Ministerio
Fiscal la procedencia de formular cuestión de inconstitucionalidad al haber surgido una
duda sobre la compatibilidad entre las disposiciones autonómicas y la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de costas (en adelante, LC). La providencia refleja que la norma estatal
básica no fija un plazo límite para incoar el procedimiento de reposición de la legalidad
en la zona de servidumbre de protección de costas, mientras que la ley autonómica si
introduce este plazo de prescripción. La providencia identifica como normas autonómicas
objeto de la eventual cuestión el artículo 10.1, párrafo primero, y la disposición transitoria
primera de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas y plantea que dicha normativa autonómica podría resultar
inconstitucional, al vulnerar lo dispuesto en los arts. 92 y 95 LC (norma básica estatal
vinculante para las comunidades autónomas ex art. 149.1.1, 18 y 23 CE), en cuanto no
establece plazo límite de reacción frente a las obras ilícitas realizadas en la zona de
servidumbre de protección de costas.
f) El Ministerio Fiscal, en el trámite de audiencia, mostró su conformidad con la
formulación de la cuestión de inconstitucionalidad, al concurrir todos los elementos
necesarios para proceder al planteamiento. Destaca en particular la idea de que es
absolutamente relevante para la resolución del pleito lo dispuesto en el artículo 10.1,
párrafo primero, y en la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de

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Núm. 179