T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15425)
Pleno. Sentencia 90/2024, de 17 de junio de 2024. Recurso de amparo 2552-2023. Promovido por don José Antonio Viera Chacón respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: demanda de amparo que no cumple las exigencias mínimas de la carga de alegar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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3. En la demanda se alega un solo motivo de amparo, la vulneración por parte de la
sentencia condenatoria dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Sevilla del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE y del derecho a la tutela
judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, en cuanto «el pronunciamiento
condenatorio se basa en pruebas indiciarias que no cumplen los parámetros
constitucionales, al no estar sustentada en hechos base acreditados mediante prueba
directa, que conduzcan inexorablemente a un juicio de inferencia inexcusable
condenatoria». En dicha vulneración habría reincidido el Tribunal Supremo «con su
pronunciamiento desestimatorio del recurso de casación».
Como especial trascendencia constitucional se alega, en primer lugar, que el órgano
judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de
la doctrina del Tribunal Constitucional [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)] en materia
de prueba indiciaria. También se alega que el recurso puede dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, FJ 2 b)] en relación con los siguientes extremos: (i) «la relevancia o
reproche penal susceptible de aplicación y calificación a los actos considerados no como
administrativos, sino políticos o de gobierno en relación con los actos o actuaciones de
órganos unipersonales o colegiados que en el ejercicio de sus competencias realizan
propuestas de proyectos de aprobación de presupuestos de las administraciones
públicas o de modificaciones presupuestarias de los mismos, así como en actos de
ejercicio de competencia de leyes de gobierno relativos a disposiciones de gestión y
gastos presupuestario»; (ii) «la extensión a los órganos unipersonales o unipersonales
[sic] de gobierno de las consecuencias ilícitas penales causadas por los actos de gestión
o disposición presupuestaria realizados por un órgano inferior competente legalmente,
cuando de los mismos no ha tenido conocimiento directo o indirecto, ni ha existido ánimo
de ningún tipo de beneficio particular sobre esos actos de gestión presupuestaria»; (iii) el
«cumplimiento del principio de legalidad de los acuerdos o actos de órganos de gobierno
competentes para la realización de actuaciones administrativas mediante convenios o
acuerdos interadministrativos, dirigidas a agilizar soluciones económicas derivadas de la
ejecución presupuestaria a solicitudes de los administrados para la obtención de
subvenciones previstas legalmente»; y (iv) «la facultad de un órgano judicial para
publicar a la opinión pública sin vicio de parcialidad, un fallo judicial condenatorio de
privación de derechos fundamentales de la persona sin previa notificación al condenado,
de la plena fundamentación y motivación jurídica del mismo para su conocimiento previo
en garantía del derecho de presunción de inocencia, y en su caso cambiando la doctrina
para extenderla a la comunicación a los medios y sin extremos de relevancia
antepuestos al derecho constitucional del condenado (vulnerado)».
En el suplico de la demanda se interesa que se declare la vulneración alegada y, en
consecuencia, la nulidad de las resoluciones impugnadas y de todas las actuaciones
posteriores «con retroacción de las mismas al dictado de una nueva sentencia
respetuosa con [los] derechos fundamentales vulnerados por la Audiencia Provincial de
Sevilla». Asimismo, mediante otrosí digo, se interesa, al amparo de lo dispuesto en el
art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión de la
eficacia de la sentencia condenatoria hasta tanto recaiga una resolución definitiva en el
presente recurso de amparo.
4. La Sala Segunda de este tribunal dictó el ATC 296/2023, de 5 de junio, en el que
se adoptaron los siguientes pronunciamientos:
a) Previa avocación a la Sala de la decisión, se admitió a trámite el presente
recurso de amparo «porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2
a)], y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tiene unas consecuencias
políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]».

cve: BOE-A-2024-15425
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Núm. 179