T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15425)
Pleno. Sentencia 90/2024, de 17 de junio de 2024. Recurso de amparo 2552-2023. Promovido por don José Antonio Viera Chacón respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: demanda de amparo que no cumple las exigencias mínimas de la carga de alegar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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Juegos del Mediterráneo en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia
de prevención de riesgos laborales; se financió parte de la subida salarial de
trabajadores de las empresas FCC y CESPA, como consecuencia de la suscripción de
un convenio colectivo en el 2006, que puso fin a una conflictividad laboral de la limpieza
pública de la provincia de Granada; se financiaron dieciséis muestras de artesanía y
jornadas relacionadas con el empleo en diversos municipios andaluces; y se pagó a la
fundación San Telmo un curso de alta dirección, durante cinco ejercicios.
III)

Tercera etapa.

b) El demandante de amparo fue condenado en sentencia núm. 490/2019, de 19 de
noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el
rollo núm. 1965-2017, por haber participado en los hechos anteriores en su calidad de
consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía de 2000 a 2004, como autor de «un delito de prevaricación en concurso
medial con un delito de malversación, agravado por su especial gravedad […] a la pena
de siete años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de dieciocho
años y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y
cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener
los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido
para cargo público durante el tiempo de la condena».
c) Interpuesto recurso de casación por la representación procesal del demandante
fue desestimado íntegramente por sentencia del Tribunal Supremo núm. 749/2022, de 13
de septiembre.
d) Por auto del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023 se inadmitió el incidente
de nulidad de actuaciones formulado por el recurrente frente a la sentencia del Tribunal
Supremo que desestimó el recurso de casación.

cve: BOE-A-2024-15425
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La tercera etapa se inicia en 2010, momento en el que se abandonaron las
transferencias de financiación y se presupuestaron las partidas para la concesión de las
ayudas, publicándose las primeras bases reguladoras de las mismas, mediante las
Órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de abril de 2011, 13 de marzo de 2012 y 16 de
marzo de 2012, hasta su derogación por Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de
medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de
empresas y sectores en crisis.
Era una norma dirigida a solucionar los problemas habidos en la concesión de las
ayudas sociolaborales, que se dictó para atender a unos grupos concretos de
trabajadores, que articulaba las nuevas ayudas a través de la figura de la novación y que
no afectaba a las acciones de reintegro iniciadas o que pudieran iniciarse en el futuro.
Este […] Decreto estableció en su primer artículo que “[a] estas ayudas
sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas,
en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VIII
del texto refundido de la Ley general de hacienda pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión
de subvenciones de la administración de la Junta de Andalucía” lo que supone una
excepción al régimen general y evidencia que el criterio seguido en los años anteriores
no era conforme a derecho.
En todo caso la norma estableció una completa regulación, incluyendo entre otros
aspectos, criterios de concesión, sistemas de control, obligaciones de colaboración y
declaración, acciones de reintegro y régimen disciplinario y disponiendo expresamente la
exigencia de fiscalización previa.»