T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15425)
Pleno. Sentencia 90/2024, de 17 de junio de 2024. Recurso de amparo 2552-2023. Promovido por don José Antonio Viera Chacón respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: demanda de amparo que no cumple las exigencias mínimas de la carga de alegar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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b) En aplicación del art. 51 LOTC, se acordó requerir a la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, y emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseasen, en el presente recurso. También acordó requerir a la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 601-2020. Mediante
diligencia de ordenación de fecha 24 de julio de 2023 se tuvieron por recibidas en este
tribunal las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016,
rollo núm. 1965-2017.
c) Se ordenó, asimismo, formar pieza separada de suspensión y en ella conceder
un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que
efectuasen alegaciones sobre dicha cuestión. Hechas las alegaciones correspondientes,
el Pleno de este tribunal dictó el ATC 444/2023, de 26 de septiembre, en el que acordó
denegar la suspensión interesada por el actor.
d) Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto. Por
providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al
artículo 10.1 n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, «recabar para sí el conocimiento
del recurso de amparo que se tramita en dicha sala con el número 2552-2023,
interpuesto por don José Antonio Viera Chacón».
5. Las partes personadas en el presente proceso de amparo han presentado las
siguientes alegaciones:
a) El recurrente en amparo ha ratificado, en escrito registrado en este tribunal el 27
de septiembre de 2023, las alegaciones ya formuladas en la demanda.
Señala, en particular, en relación con la alegada vulneración del derecho a la
presunción de inocencia derivada de la defectuosa inferencia realizada sobre la base de
la prueba indiciaria, que la inferencia del conocimiento de la ilegalidad del sistema de
ayudas se sustenta, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el «informe
adicional» del año 2003, que, según reconocerían los hechos probados de la sentencia,
se firmó en 2005 y fue entregado a sus destinatarios «en julio de 2005», esto es, en un
momento en el que el recurrente de amparo «ya no era ni consejero de Empleo de la
Junta de Andalucía, ni presidente de IFA-IDEA, ni pertenecía siquiera a dicha
administración pública, ya que cesó en tales funciones el 25 de abril de 2004». En
opinión del demandante «si la sentencia sitúa el conocimiento por parte de los acusados
de la ilegalidad de su actuación, tomando como referencia fundamental de dicho
conocimiento el traslado del informe de ayudas adicional al de cumplimiento del IFA
de 2003, emitido y entregado en julio de 2005, es evidente que no puede
razonablemente fundar la condena del recurrente, en razón de dicho conocimiento, dado
que cuando dicho informe se conoció ya mi principal no ostentaba la responsabilidad de
consejero del Gobierno autonómico en base a la cual ha resultado condenado». Añade
que a la misma conclusión se habría llegado si se hubieran analizado suficientemente en
la sentencia los testimonios practicados en el plenario, que el recurrente glosa con
abundante cita de su propio recurso de casación.
Añade el actor que la sentencia condenatoria «considera como pruebas de cargo
hechos que son claramente ambivalentes, es decir, que no pueden en modo alguno
revestir carácter incriminatorio, por cuanto admiten una interpretación lógica y razonable
que exculpa al acusado de toda conducta penalmente reprochable», lo que le llevó a
combatir las pruebas de cargo en el recurso de casación, del que el demandante
extracta numerosos pasajes que, en su opinión, permitirían refutar el significado
incriminatorio de los elementos de convicción en los que se fundó la sentencia
condenatoria. Concluye que las pruebas de cargo tomadas en consideración para
condenar estaban, en definitiva, «plagadas de inferencias claramente irracionales» que
fueron objeto de denuncia en el recurso de casación.

cve: BOE-A-2024-15425
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Núm. 179