T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15425)
Pleno. Sentencia 90/2024, de 17 de junio de 2024. Recurso de amparo 2552-2023. Promovido por don José Antonio Viera Chacón respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: demanda de amparo que no cumple las exigencias mínimas de la carga de alegar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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Se incluyen también en el escrito de alegaciones argumentaciones relativas a
motivos de amparo que son planteados ex novo, pues no fueron alegados como tales en
la demanda, aunque se dice que sí fueron mencionadas en los antecedentes fácticos de
esta, cuando se daba cuenta del contenido del incidente de nulidad de actuaciones.
Estas alegaciones versan en particular sobre: la vulneración del derecho a la presunción
de inocencia (art. 24.2 CE) y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
derivada de la publicación anticipada del fallo; la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su dimensión de prohibición de doble enjuiciamiento,
por extenderse la sentencia casacional al enjuiciamiento y valoración de las ayudas
individuales, que habrían quedado fuera del objeto de enjuiciamiento en la instancia; la
vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por incluirse en la
sentencia de casación datos fácticos ajenos a la sentencia de instancia.
b) El Partido Popular, al que se tuvo por personado en diligencia de ordenación
de 27 de julio de 2023, ha interesado, en escrito registrado en este tribunal el 26 de
septiembre de 2023, la desestimación del recurso de amparo, al considerar que la
demanda de amparo no cumple con las mínimas exigencias de carga alegatoria
(art. 49.1 LOTC) y que, en todo caso, no se ha producido la vulneración de la presunción
de inocencia genéricamente denunciada, ligada a la insuficiencia de la prueba indiciaria.
Señala la formación política comparecida que «[e]l único desarrollo argumental» que
se contiene en la demanda de amparo «es en términos jurídicos vagos, cuando dice
“porque el pronunciamiento condenatorio se basa en pruebas indiciarias que no cumplen
los parámetros constitucionales, al no estar sustentada en hechos base acreditados
mediante prueba directa, que conduzcan inexorablemente a un juicio de inferencia
inexcusable condenatoria” referido ello a la presunción de inocencia». Añade que «[l]a
parte no concreta cuáles son los hechos base que no deberían servir de fundamento
condenatorio, ni censura en concreto ningún juicio de inferencia». Se queja el Partido
Popular de que ese «razonamiento genérico» de la demanda «obliga a esta parte a
examinar y exponer toda la prueba en que se fundan ambas sentencias y analizar si se
trata de pruebas directas o de prueba indiciaria que justifiquen un juicio de inferencia con
consecuencias condenatorias».
Considera, en definitiva, la formación política personada que «[l]a parte no realiza el
más mínimo esfuerzo argumental concreto, por lo que ignoramos el sentido de su
queja». Aunque el recurrente cita algunas sentencias de propio Tribunal Constitucional,
estima que «resulta materialmente imposible conocer qué aspecto de la doctrina
indicada puede ser de interés para el demandante en esta sede de amparo», pues el
recurso contiene «meras afirmaciones apodícticas de su argumento de vulneración de
ciertos derechos (arts. 24.1 y 24.2 CE), a la que solo cabe responder con una referencia
general sobre la fundamentación de las sentencias recurridas y, en particular, sobre lo
que al respecto se invocó y resolvió en sede de casación o del incidente de nulidad».
Concluye, por todo ello, que el recurso de amparo «incurre en manifiesta infracción del
art. 49.1 LOTC porque no facilita, en forma alguna, la fundamentación fáctica y jurídica
para su examen, debate y resolución». Este motivo de inadmisión debe llevar, a juicio de
la parte personada, a la desestimación de la demanda, puesto que el proceso ya se
encuentra en trámite de dictar sentencia.
Realiza, pese a todo, la entidad personada un examen general de las resoluciones
impugnadas para rechazar que la vulneración genéricamente denunciada haya podido
materializarse. Extracta, para ello, aquellos fragmentos que estima más significativos y
llega a la conclusión de que la condena se fundamenta suficientemente en «pruebas
directas, no meramente indiciarias» que «revelan un abundante material probatorio del
que se deduce la comisión de hechos racionalmente valorados, calificados en los
fundamentos jurídicos de acuerdo con un juicio de tipicidad acertado, racional y
previsible, para quien fue consejero de Empleo que participó en la decisión de, variando
el sistema legal anterior, implantar un nuevo sistema de presupuestación que buscaba
eludir la normativa de subvenciones y los controles de fiscalización y posibilitó la

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