T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15425)
Pleno. Sentencia 90/2024, de 17 de junio de 2024. Recurso de amparo 2552-2023. Promovido por don José Antonio Viera Chacón respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: demanda de amparo que no cumple las exigencias mínimas de la carga de alegar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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constitucional, en el que se sustenta la existencia de las vulneraciones de derechos
fundamentales, sobre cuya solidez o fundamento podamos pronunciarnos».
Acto seguido, la fiscal trata de abordar el fondo del asunto pese a «las importantes
dificultades que presenta una demanda huérfana de una especifica argumentación sobre
el amparo constitucional que se plantea», para lo que procede a examinar las supuestas
vulneraciones del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y del
derecho a la presunción de inocencia del art 24.2 CE, invocadas como motivos de
amparo, haciendo un examen general de las resoluciones impugnadas, del que resulta, a
su juicio, la inexistencia de las referidas vulneraciones.
7. Por providencia de 17 de junio de 2024 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y alegaciones de las partes.

El presente recurso de amparo ha sido interpuesto por la representación procesal de
don José Antonio Viera Chacón contra las siguientes resoluciones: (i) la sentencia
núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Sevilla en el procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, que condena al demandante de amparo como autor de un delito
continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de
malversación, agravado por su especial gravedad, a la pena de siete años y un día de
prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de dieciocho años y un día; (ii) la sentencia
de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 749/2022, de 13 de septiembre, que
desestima el recurso de casación formulado por el demandante de amparo frente a la
anterior (recurso de casación núm. 601-2020) y (iii) el auto del mismo órgano judicial
de 16 de febrero de 2023, que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones
interpuesto frente a la citada sentencia desestimatoria.
El demandante considera que las resoluciones impugnadas vulneran los derechos a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por
no ajustarse a los parámetros constitucionales que rigen la valoración de la prueba
indiciaria. El Ministerio Fiscal ha interesado la inadmisión del recurso al entender que la
demanda no cumple las exigencias mínimas de carga alegatoria (art. 49.1 LOTC) y ha
solicitado, subsidiariamente, la desestimación del amparo. La representación del Partido
Popular también considera incumplido el requisito de carga argumental mínima fijado en
el art. 49.1 LOTC e interesa, en todo caso, la desestimación del recurso. Don Jesús
María Rodríguez Román ha formulado alegaciones en los términos que se consignan en
los antecedentes.
Desestimación del recurso de amparo.

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación del Partido Popular estiman que la
demanda presentada no cumple con las exigencias mínimas de carga alegatoria, fijadas
en el art. 49.1 LOTC. Para resolver sobre esta alegación expondremos, primero, la
doctrina de este tribunal que resulta relevante (A) y aplicaremos, después, dicha doctrina
al caso planteado (B).
A)

Han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones doctrinales:

a) Uno de los requisitos de la demanda de amparo es la aportación de una
argumentación suficiente sobre la pretensión que se formula y la causa petendi en la que
se sustenta (art. 49.1 LOTC). Ha señalado al respecto este tribunal que sobre quien
impetra el amparo constitucional pesa, no solamente la carga de abrir la vía para que
este tribunal pueda pronunciarse sobre las vulneraciones de la Constitución que se

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