T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-15429)
Pleno. Auto 57/2024, de 17 de junio de 2024. Recurso de amparo 7261-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 7261-2022, promovido por don Francisco Ventura Losada en causa penal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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cuando la violación del derecho o libertad hubiera sido cometida por personas que
actuaban en ejercicio de funciones oficiales). Derecho humano a la justicia que genera
una obligación para el Estado de poner a disposición de la víctima un recurso efectivo no
solo en la ley, sino fundamentalmente en la práctica, es decir, que sea adecuado y
accesible. Una obligación estatal de facilitar los medios, de proveer a la víctima de un
cauce procesal dirigido por una autoridad imparcial e independiente que permita el
esclarecimiento de los hechos y la reparación de la lesión; su ejercicio no puede ser
impedido injustificadamente por actos u omisiones de las autoridades nacionales
(STEDH de 8 de abril de 2004, asunto Özal y otros c. Turquía, § 59).
Los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos
humanos conllevan en el Derecho internacional de los derechos humanos elementos de
especial protección para garantizar el acceso al proceso, según los tratados ratificados
por España (PIDCP, CEDH, art. 12 de la Convención contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos y degradantes, entre otros). Estas normas forman parte del
ordenamiento interno y determinan el contenido de los derechos fundamentales (art. 96.2
y 10. 2 CE). En concreto, el estándar superior de garantía del derecho humano a un
recurso efectivo, en relación con los derechos a la verdad y la justicia, reside en su
capacidad de resistencia frente a políticas nacionales que traten de impedir o hacer
imposible la investigación de los crímenes, como las que extinguen la responsabilidad
penal (prescripción y amnistías). El deber de investigar las violaciones de derechos
humanos se configura así en el Derecho internacional con carácter casi absoluto. Esta
nueva perspectiva debería ser atendida por nuestra doctrina para actualizar el contenido
del derecho fundamental con una interpretación conforme con el Derecho internacional
de los derechos humanos.
Aunque el Derecho internacional no sea canon autónomo del juicio de
constitucionalidad, una vez incorporado dicho estándar de superior protección, por la vía
de la interpretación conforme del art. 10.2 CE, al contenido material del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva, este, el derecho fundamental ya actualizado, se
configura como parámetro de control que permite otorgar amparo a la víctima de
violación de un derecho humano frente a una resolución judicial que le niega el acceso a
la jurisdicción. Porque los tratados determinan, directa o indirectamente, el contenido
constitucionalmente declarado de los derechos fundamentales (STC 236/2007, FJ 5).
7. También forma parte del contenido del derecho fundamental concernido, cuando
de la vulneración del derecho a no ser sometido a torturas se trata, no solo la iniciación y
desarrollo de una investigación, sino también que resulte una indagación eficaz. El
Tribunal ha elaborado una doctrina sobre los requerimientos que el derecho fundamental
a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no ser sometido a torturas u otros
tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE) impone a las decisiones judiciales de
archivo y sobreseimiento de denuncias cuyo objeto fueren conductas de agentes
estatales, esencialmente cuando la víctima se encuentra sometida a custodia o privada
de libertad. Una doctrina que conviene traer aquí por su íntima conexión. Pues, la
Constitución dirige un mandato a los jueces para que desarrollen una investigación
suficiente, efectiva y exhaustiva de las denuncias contra agentes estatales en coherencia
con el carácter absoluto de la prohibición de la tortura.
8. La Ley de memoria democrática es un dato nuevo que aporta elementos
distintivos que afectan a nuestra doctrina, algo que la resolución de inadmisión descarta
sin mayores consideraciones. En mi opinión la deferencia del Tribunal hacia el legislador
pedía otra respuesta.
La Ley contiene, en lo que interesa a la decisión de admisión del presente recurso de
amparo, declaraciones sobre los derechos de las víctimas de violaciones de normas
internacionales de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, que
según el legislador vienen a incorporarse en el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva en relación con el derecho a no ser sometido a tortura. Todo ello en virtud de la
mencionada cláusula de apertura al Derecho internacional de los derechos humanos del

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Núm. 179