T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-15429)
Pleno. Auto 57/2024, de 17 de junio de 2024. Recurso de amparo 7261-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 7261-2022, promovido por don Francisco Ventura Losada en causa penal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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9. La Ley tiene una clara incidencia en el derecho de acceso a la jurisdicción penal
como recurso efectivo de las víctimas de torturas y de otras graves violaciones de los
derechos humanos. El legislador ha abordado una tarea de ampliación de los derechos
de las víctimas que requiere de la colaboración del Tribunal Constitucional, que puede
actualizar los derechos fundamentales, en el caso el de tutela judicial efectiva, para
incorporar los niveles de superior protección de los tratados internacionales de derechos
humanos suscritos por España y hacer viable la apertura de diligencias procesales
penales para la investigación de las graves y sistemáticas vulneraciones de derechos
humanos ejecutadas por agentes del Estado durante la dictadura, cauce de realización
del derecho a la justicia y a la verdad del que aquellas son titulares.
La debida deferencia con el legislador democrático parecía recomendar que el
Tribunal admitiera la demanda y en el seno del proceso constitucional de amparo
reflexionase si procedía mantener, matizar o modificar la doctrina sobre la investigación
de los crímenes de la dictadura en el periodo del tardofranquismo. En este punto
radicaba, sin lugar a duda, la especial trascendencia constitucional que planteaba el
recurso.
Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.–Ramón Sáez Valcárcel.–
Firmado y rubricado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-15429
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art. 10.2 CE, que se cita en el art. 2.2 de la Ley de memoria democrática como principio
general. Por un lado, se considera víctima a quienes padecieron torturas y malos tratos
[art. 3.1 c)], como es el caso del demandante. Se enuncia un derecho subjetivo a la
justicia que garantizará «la investigación de las violaciones de los derechos humanos»
(art. 29.1); que se considera proyección de «la tutela judicial en los procedimientos
encaminados a la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las
circunstancias de hechos pasados» relacionados con las víctimas que la ley reconoce
(art. 29.2). Para la realización del derecho a la justicia se crea un fiscal de Sala de
Derechos Humanos y Memoria Democrática con la misión de «investigación de los
hechos que constituyan violaciones de Derecho internacional de derechos humanos y
del Derecho internacional humanitario» (art. 28).
Los conceptos que el legislador emplea no dejan lugar a dudas de que está
integrando en el derecho fundamental a la tutela judicial del 24.1 CE nuevos elementos,
en concreto la obligación de investigar, que la doctrina constitucional no ha recogido.
Porque cuando la ley habla de investigación, de tutela judicial, de procedimientos
orientados a declarar judicialmente la existencia de una realidad sobre los hechos
pasados, solo puede referirse a la garantía jurisdiccional, a la necesaria apertura de un
proceso penal que permita el esclarecimiento de los hechos.
Y, es más, como principio general el art. 2.3 de la Ley de memoria democrática
declara que la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y el resto de las leyes «se
interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional […] según el cual
los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración
de imprescriptibles y no amnistiables». De esta manera, aunque España no haya
suscrito la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad [resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968, de la
Asamblea General de Naciones Unidas], el legislador ha ido más allá al reconocer como
regla de ius cogens internacional –que obliga a todos los Estados– la resistencia al
instituto de la prescripción de la obligación de investigar y perseguir no solo de esos dos
delitos, sino también del genocidio y de las torturas, además de afirmar que no pueden
ser amnistiados. La doctrina del Tribunal Constitucional sigue negando este estándar del
Derecho internacional que, en mi opinión, debería motivar la actualización del derecho
fundamental a la tutela judicial en su vertiente de acceso al proceso, para incorporarlo a
su contenido material.