T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-15429)
Pleno. Auto 57/2024, de 17 de junio de 2024. Recurso de amparo 7261-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 7261-2022, promovido por don Francisco Ventura Losada en causa penal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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reparaciones y procedimientos distintos al proceso penal están contemplados en la
Ley de memoria democrática.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Inadmitir el recurso de amparo núm. 7261-2022 interpuesto por don Francisco
Ventura Losada.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón al auto
dictado en el recurso de amparo núm. 7261-2022
En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular frente al auto dictado en el recurso de amparo núm. 7261-2022.
Las razones de mi discrepancia son las mismas que han quedado detalladamente
expuestas en el voto particular formulado al ATC 80/2021, de 15 de septiembre, dictado
en el recurso de amparo núm. 5781-2018, al que me remito.
Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
Voto particular discrepante que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel al auto
que inadmite el recurso de amparo núm. 7261-2022

2. El señor Ventura Losada presentó querella en mayo de 2022 contra miembros de
la Brigada político social de Valencia. Según relataba, fue detenido en 1967 cuando se
manifestaba el primero de mayo y golpeado en la comisaría, donde fue testigo de las
violencias y torturas ejercidas sobre otros compañeros. Le encarcelaron, fue juzgado en
consejo de guerra y condenado a cuatro años de prisión por insultos a las Fuerzas
Armadas y agresión a dos agentes. Por el mismo hecho fue condenado por el Tribunal
de Orden Público por delito de manifestación ilegal a seis meses de prisión. Cumplidas
las penas, se reincorporó a su puesto de trabajo en la Empresa Municipal de Transporte,
siendo despedido a causa de sus antecedentes penales. El juzgado de instrucción que

cve: BOE-A-2024-15429
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1. Considero que el recurso de amparo debió ser admitido. Una vez en vigor la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática, que reconoce el derecho a la
verdad y a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos, provocadas
por acciones de las autoridades y los agentes de la dictadura, y la obligación correlativa
del Estado de investigar, el Tribunal no puede seguir inadmitiendo las demandas de
amparo –ante el archivo de denuncias y querellas por delitos de torturas cometidos en el
último periodo de la dictadura por la policía política– con la justificación de que no existe
responsabilidad penal porque los crímenes habrían prescrito y habrían sido amnistiados,
como si el marco normativo no hubiera sufrido una relevante modificación. Me parece
razonable que el Tribunal se planteara, mediante la apertura del proceso constitucional,
si debía revisar su doctrina para permitir el acceso a la jurisdicción penal, bajo la
cobertura del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), de las
víctimas de dichos crímenes.