T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-15429)
Pleno. Auto 57/2024, de 17 de junio de 2024. Recurso de amparo 7261-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 7261-2022, promovido por don Francisco Ventura Losada en causa penal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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puede imputarse a las mismas la ausencia de razonabilidad o la arbitrariedad en la
argumentación» (ATC 80/2021, FJ 4).
Ante la insuficiencia de las normas del Derecho internacional penal para calificar los
hechos como delito de lesa humanidad, así como para atribuir un carácter imprescriptible
al delito de torturas, tampoco resulta viable la apertura de un procedimiento penal para
investigar los hechos calificándolos como delitos comunes de lesiones o torturas, dado
que la responsabilidad penal estaría extinguida al operar la prescripción, tal y como
aprecian las resoluciones impugnadas. Como se señala en el ATC 80/2021, FJ 5, y
resulta plenamente aplicable al presente caso a la vista de la fecha de los hechos
denunciados, «incluso si se atiende a la fecha del último suceso (1974), han pasado más
de cuarenta años entre su comisión y su denuncia y el Código penal aplicable preveía un
plazo máximo de prescripción de veinte años (art. 113 CP 1973) […]. [L]a pretensión de
imprescriptibilidad de los hechos denunciados supone la quiebra de la garantía de
irretroactividad y, con carácter general, de la tutela de la seguridad jurídica y la libertad
que orienta las garantías penales, entre las que se encuentra la figura de la prescripción
[…]. [D]e ninguna manera es posible ampliar los plazos o aplicar causas de interrupción
retroactivamente. En este marco, la opción defendida en las resoluciones impugnadas,
que aprecian la prescripción, resulta acorde con la doctrina de este tribunal (por todas,
STC 63/2005, de 14 de marzo, FJ 5), y, con ello, acorde con el canon de razonabilidad
del derecho de acceso a la jurisdicción».
Y es que «no cabe imponer a los tribunales nacionales una investigación y
castigo penal frente a conductas sobre las que han operado causas legales
extintivas de la responsabilidad penal y, menos aún, una rebaja de las garantías del
derecho a la legalidad penal» (ATC 80/2021, FJ 6). «Que no existiera una
prohibición de prescripción o amnistía al tiempo de los hechos y que ni siquiera el
estado actual del Derecho internacional permita concluir que existe una prohibición
absoluta de tales figuras pone de relieve la razonabilidad de los autos impugnados al
atender a la prescripción de los delitos comunes y a su cobertura por la Ley de
amnistía» (ATC 80/2021, FJ 7).
5. En consecuencia, el sobreseimiento libre de la causa instruida como
consecuencia de la querella del demandante, decretado y confirmado por los órganos
judiciales en garantía del principio de legalidad penal se efectuó de conformidad con la
doctrina de nuestro ATC 80/2021, lo que conduce a la inadmisión del recurso de amparo
por manifiesta falta de vulneración del derecho fundamental invocado [arts. 41.2, 44.1
y 50.1 a) LOTC].
Como concluimos en el ATC 80/2021, FJ 7, «el principio de legalidad garantizado por
el art. 25.1 de nuestra Constitución y el de irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras desfavorables (art. 9.3 CE), impiden necesariamente que una vez
extinguida la responsabilidad penal por hechos ocurridos hace más de cuarenta años, al
haberse agotado los plazos máximos de prescripción determinados expresamente en el
momento de cometerse los hechos, pueda revivirse con posterioridad una
responsabilidad penal ya inexistente y, en consecuencia, que puedan ser investigadas
penalmente las acciones imputadas a los supuestos responsables.
Ello no determina, en absoluto, la imposibilidad de activar la búsqueda de la
verdad, de realizar investigaciones de otra índole o de proceder a las reparaciones
pertinentes, a través de procedimientos, judiciales o extrajudiciales, ajenos en todo
caso a la finalidad esencial del proceso penal, que no puede estar dirigido en ningún
caso a la exigencia de una responsabilidad penal ya inexistente». Y estas

cve: BOE-A-2024-15429
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