T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-15429)
Pleno. Auto 57/2024, de 17 de junio de 2024. Recurso de amparo 7261-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 7261-2022, promovido por don Francisco Ventura Losada en causa penal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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decisiones (véanse, las resoluciones 275/1988 y 343, 344 y 345 de 1988 en las que el
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas recuerda que el Pacto “no puede
aplicarse retroactivamente”)».
Sostiene que las resoluciones judiciales que acordaron el sobreseimiento libre no
efectuaron el correspondiente «control de convencionalidad» (arts. 96 CE y
STC 140/2018, de 20 de diciembre), con el fin de desplazar la normativa interna que
colisionaba con los tratados internacionales suscritos por España que resultaban de
aplicación preferente. Y cita resoluciones e informes de órganos o grupos de trabajo de
organismos internacionales sobre España que instan al Estado a adoptar las medidas
legislativas y de otra índole necesarias para que los actos de tortura y las desapariciones
forzadas no sean delitos sujetos a amnistía o prescripción.
El párrafo siguiente de la demanda resumiría la tesis del recurso de amparo: «Por
tanto, el Estado Español debe aplicar el llamado Derecho de Núremberg. No se olvide
que hoy nadie discute que el crimen de lesa humanidad, al menos, desde 1950, fecha de
la confirmación de los principios de Núremberg, goza del carácter de crimen
internacional consuetudinario que obliga a los Estados a su persecución».
4. El Pleno de este tribunal, en su reunión de 27 de febrero de 2024, a propuesta
de la Sala Segunda en su sesión celebrada el 12 de febrero anterior, acordó recabar
para sí el conocimiento del presente recurso de amparo [art.10.1 n) LOTC] y, en sesión
de 7 de mayo, acordó atribuir la ponencia al presidente, al anunciar voto particular el
magistrado al que inicialmente se turnó el recurso, señor Sáez Valcárcel.
II.

Fundamentos jurídicos

1. El presente recurso de amparo se interpone contra el auto de 1 de junio de 2022
del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valencia, confirmado en apelación por el auto
núm. 769/2022, de 12 de septiembre, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Valencia, que decretó el sobreseimiento libre de la querella del recurrente en la que
este denunciaba hechos del periodo comprendido entre 1967 y 1974 durante la dictadura
franquista, ya resumidos en los antecedentes, que reputa constitutivos de delitos de lesa
humanidad en concurso real con un delito de torturas, ambos de naturaleza
imprescriptible y no amnistiable.
El demandante sostiene que la decisión de sobreseimiento libre sin realizar ninguna
pesquisa para esclarecer hechos tan graves y enjuiciar a sus responsables contraviene
el Derecho internacional penal aplicable y vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva,
en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE).
2. El objeto y la argumentación de este recurso, como también se ha señalado en
los antecedentes, son similares a los del recurso de amparo núm. 5781-2018, que fue
inadmitido mediante ATC 80/2021, de 15 de septiembre, del Pleno, por manifiesta falta
de lesión del derecho fundamental invocado.
Diversas demandas de amparo como la presente han tenido entrada en este tribunal
con posterioridad al dictado del ATC 80/2021. En ellas se consignan, con especificación
de los hechos propios de cada caso, argumentos muy similares a los del recurso de
amparo núm. 5781-2018 con la única novedad, como sucede en la demanda que aquí se
analiza, de extractar los votos particulares del ATC 80/2021.
Asimismo, algunas de las resoluciones judiciales impugnadas en tales demandas,
como, por ejemplo, el auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,
núm. 873/2022, de 20 de julio (apelación núm. 1201-2022), objeto de impugnación en el
recurso de amparo núm. 6567-2022, que fue inadmitido mediante providencia de 20 de
septiembre de 2023 de la Sección Tercera de la Sala Segunda de este tribunal, dada la
manifiesta inexistencia de violación del derecho fundamental, aluden a la Ley 20/2022,
de 19 de octubre, de memoria democrática, en vigor el 21 de octubre de 2022
(disposición final novena), y, en particular, a su art. 2.3, para descartar que esta ley
resulte aplicable atendiendo a la doctrina del ATC 80/2021. Según el citado precepto

cve: BOE-A-2024-15429
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Núm. 179