T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-15429)
Pleno. Auto 57/2024, de 17 de junio de 2024. Recurso de amparo 7261-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 7261-2022, promovido por don Francisco Ventura Losada en causa penal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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por delito de manifestación no pacífica y condenado en sentencia de 6 de mayo de 1970
a una pena de prisión de seis meses, que cumplió en la modelo de Valencia. Tras
cumplir condena, se reincorporó a trabajar, en 1974, en la Empresa Municipal de
Transportes, de donde fue despedido después de que le «hicieron llegar a la empresa el
certificado de antecedentes penales». Seguidamente empezó a trabajar en la empresa
Dragados y participó en una huelga de cuarenta días para demandar mejoras de las
condiciones laborales. En plena huelga, en una reunión de los trabajadores, la empresa
llamó a la Guardia Civil y esta se presentó en la sede, «lo encañonaron con una pistola
por la espalda, lo metieron en un coche detenido y lo tuvieron toda la noche en el
calabozo. La consecuencia fue un nuevo despido junto a dieciséis compañeros más».
b) El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valencia, al que se turnó la querella, tras el
informe del Ministerio Fiscal solicitando el sobreseimiento libre por prescripción y por
aplicación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, decretó, mediante auto de 1
de junio de 2022, el sobreseimiento libre y archivo de la causa, al no ser los hechos
constitutivos de delito, conforme a lo dispuesto en los arts. 637.2 y 779.1.1 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim).
Según el auto de sobreseimiento, el fiscal llevaba razón y, además, la doctrina del
ATC 80/2021, de 15 de septiembre, que inadmitió el recurso de amparo núm. 5781-2018
contra una decisión de inadmisión de una querella por hechos semejantes a los aquí
denunciados, confirmaba su atipicidad y la imposibilidad de su persecución penal: (i) la
descripción de los hechos no se ajustaba a la existencia de un plan sistemático y
generalizado contra una parte determinada de la población civil, elemento típico
necesario del delito de lesa humanidad del art. 7 del Estatuto de la Corte Penal
Internacional de 17 de julio de 1998; (ii) el plazo de prescripción de los delitos de
lesiones y de lesiones por torturas habría transcurrido con creces, de acuerdo con el
art. 131 del Código penal (CP), estando «en consecuencia extinta la responsabilidad
criminal de los querellados» y (iii), frente a la alegación de que los delitos denunciados
estaban contemplados en normas de carácter convencional y consuetudinario
internacional originadas en los principios de Núremberg, la resolución reflejaba que el
ATC 80/2021 había establecido que «el derecho consuetudinario internacional como
fuente penal es insuficiente por no responder a los principios de lex scripta, praevia y
certa».
c) Contra el auto de sobreseimiento libre el recurrente interpuso recurso de
apelación alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, en su
vertiente de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE). Citaba distinta normativa
internacional, resoluciones de tribunales y los votos particulares del ATC 80/2021 para
recordar la obligación del Estado de perseguir los crímenes internacionales y las torturas
cometidas en su territorio y cuestionar que el delito de lesa humanidad estuviese
prescrito; afirmaba que las torturas padecidas eran un método planificado, sistemático y
generalizado utilizado por la policía política de la dictadura franquista contra los
opositores políticos que eran detenidos, con lo que el crimen individual tenía lugar en un
contexto de ataque masivo o sistemático contra un grupo de la población civil.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso: los hechos estaban prescritos y era de
aplicación adicional la Ley 46/1977, de amnistía, siendo tanto la prescripción del delito
como la amnistía causas de extinción de la responsabilidad criminal, previstas,
respectivamente, en el art. 130.6 CP y en el art. 6, párrafo primero, de la Ley 46/1977, de
ahí el sobreseimiento libre acordado.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en su auto
núm. 769/2022, de 12 de septiembre, tras reflejar las alegaciones de las partes, el
contenido del auto recurrido y recordar la doctrina constitucional sobre el derecho de
acceso a la jurisdicción (ius ut procedatur), desestimó el recurso y confirmó la decisión
del juzgado por sus propios fundamentos.
3. En su demanda de amparo el recurrente alega que se le ha vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a la
jurisdicción, a consecuencia de no haberse investigado penalmente unos hechos que

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