III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
para la selección y concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
correspondientes al programa de incentivos de proyectos innovadores de inversión en

cve: BOE-A-2024-15413
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Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y
normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos
que facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa,
habiéndose realizado el trámite de consulta pública previa. Además, define claramente
sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.
Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones
de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre,
habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada, a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23 y 25.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como
del régimen minero y energético. También se dicta al amparo de lo establecido en el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica ya que se considera posible la presentación de proyectos que tengan
componentes innovadoras en España.
En su virtud, dispongo: