III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95446

Tributaria, por lo que las ayudas objeto de estos programas estarán sometidas a los
requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente
(Sección 7), y de acuerdo al artículo 41.10 del mismo Reglamento la intensidad de ayuda
podría alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables en determinadas circunstancias,
sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión
Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el
ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En ningún caso, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, se
podrá superar los 150 millones de euros por cada programa recogido en esta orden, ni
los 15 millones de euros por empresa por proyecto.
Los programas de incentivos también irán dirigidos a personas jurídicas públicas que
cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no
generadoras de actividad económica.
El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, establece que las
ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables
serán compatibles con el mercado interior, siempre que cumplan las condiciones
previstas en su artículo 41.10.
Este procedimiento deberá ser no discriminatorio y prever la participación de todas
las entidades interesadas. El presupuesto relativo al procedimiento de licitación deberá
constituir una limitación estricta, en el sentido de que no todos los participantes podrán
recibir ayuda y las ayudas se concederán sobre la base de la oferta inicial presentada
por el licitador, excluyendo así negociaciones posteriores.
Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán
solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha
de registro de la solicitud de ayuda.
En todas las fases del procedimiento se establece la obligación de relacionarse
electrónicamente entre todos los sujetos implicados.
IV
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a
permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre
ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en
el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación,
que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la economía, incentivar
proyectos innovadores que impulsen el desarrollo del sector solar fotovoltaico en España,
que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la
dependencia energética, particularmente de las importaciones de gas y menores emisiones
de CO2, así como a la reactivación de la actividad económica del país, en el marco de los
objetivos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030 y la
Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.

cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179