III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95445

La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y
control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados
por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera
centralizada.
Estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de unos
fondos públicos limitados, asegurando la plena efectividad del presupuesto disponible y
garantizando en todo el territorio español las mismas posibilidades de ser beneficiario de
las ayudas, dado el carácter singular e incipiente en nuestro país del tipo de actuaciones
que se pretenden fomentar.
En este sentido, el objetivo de incentivar los proyectos innovadores incluidos en esta
orden, con un volumen de inversión significativo, permitirá un avance más notable en el
desarrollo de las energías renovables y el almacenamiento asociado,
independientemente de la región de España desde donde se promuevan.
Por otra parte, una gestión centralizada de las ayudas permite el desarrollo de
proyectos que frecuentemente afectan a varias comunidades autónomas, sin que se
establezcan limitaciones respecto a la ubicación de las instalaciones generadoras en
distintas comunidades autónomas a la de los usuarios de la energía producida.
Por último, la selección de los proyectos a subvencionar, aunque la instalación afecte
a una sola comunidad autónoma, requerirá de una valoración técnica compleja y
homogénea que para una actividad que precisa una expansión en España, como es este
caso, garantizará la igualdad de acceso únicamente si es realizada por una misma
entidad, por lo que se realizarán una o varias convocatorias a nivel nacional con una
gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, como órgano concedente,
otorgándose las ayudas a los solicitantes con mejor valoración según los criterios
establecidos en las bases reguladoras contenidas en esta orden y en cada convocatoria.
No obstante, a efectos de garantizar la coordinación entre la gestión centralizada de
estas ayudas y las políticas autonómicas, se incluye la posibilidad de que la comunidad
autónoma correspondiente donde se vaya a ubicar la actuación subvencionada pueda
aportar un informe, en el que se valore la adecuación del proyecto a las prioridades de
su política autonómica. La presentación de este informe tendrá un reflejo en la valoración
de la solicitud correspondiente.
Esta orden de bases contempla los siguientes programas:
a) Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas
con almacenamiento.
Dentro de este programa se habilitan tres subprogramas, según se sitúe la estructura
de generación fotovoltaica respecto al cultivo.
Subprograma de incentivos 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
Subprograma de incentivos 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
Subprograma de incentivos 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.
b) Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas
flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables
con almacenamiento en infraestructuras.
d) Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con
almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.
e) Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas
de calor renovables.
Los programas de incentivos estarán dirigidos a los beneficiarios/as que realicen
alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado,
incluyendo entre los mismos tanto a personas jurídicas legal y válidamente constituidas,
como a personas físicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración

cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179