III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la
industria y al sector empresarial asociado, se promueve esta orden, que tiene por objeto
regular la concesión directa de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a
proyectos de generación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica, así como el
almacenamiento asociado a estas actuaciones, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, todos
los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento de esta orden
deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y
las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas previstas en los componentes e inversiones
mencionadas anteriormente, en las que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo
referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.
Estas ayudas podrán impulsar en todo el territorio nacional el desarrollo de proyectos
innovadores que se adecúen a las nuevas exigencias de las Directivas Europeas para la
integración de las energías renovables en la red eléctrica. De esta forma se contribuye a
cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables, en la Estrategia de Almacenamiento Energético, en el PNIEC y también
a poner en práctica la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo para movilizar
inversiones en la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables.
III
En la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, tienen cobijo normas básicas y asimismo
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los
fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre,
FJ2). Entre estas acciones o medidas singulares se encuentran los Programas de
Incentivos para la concesión de ayudas a proyectos de inversión en instalaciones de
producción de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica, así como el
almacenamiento asociado a estos proyectos que se implementan por esta orden, que
tienen el objetivo de contribuir a un mayor desarrollo de este tipo de instalaciones.
De este modo, atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta
imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio
tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y
optimizando la aplicación del presupuesto disponible.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como
eficacia y eficiencia, todos ellos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como conforme al capítulo II del título I de la Ley
y a los correspondientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de
acuerdo con los criterios de valoración y selección establecidos en esta Orden.

cve: BOE-A-2024-15413
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Núm. 179