III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95486

Pp es la suma de la potencia de las instalaciones que puntúan en el criterio.
Ps es la potencia indicada en la solicitud de ayuda para el total de la agrupación de
proyectos.
Para los programas 1,2,3 y 4 se valorará positivamente la presentación de licencia de
obra o documento análogo de la instalación solicitante de la ayuda concedida por órgano
competente.
Asimismo, para estos cuatro programas se valorará el criterio de acceso y conexión.
Únicamente se considerará la concesión o exención del acceso y conexión de la
instalación objeto de la ayuda según Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Para los programas 2 y 3 se valorará la presentación del documento acreditativo de
la autorización administrativa previa y declaración impacto ambiental de la instalación
objeto de la ayuda. Se otorgarán 2,5 puntos por el cumplimiento de cada una de ellas.
Para el programa 5 el punto 2.1. proyecto o memoria de la instalación térmica.
En el caso presentarse una solicitud con una agrupación de instalaciones de menos
de 500 kW, se valorará de forma proporcional a las instalaciones presentadas con
proyecto o memoria técnica de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde Pm es la puntuación en este criterio.
Pmax es la máxima puntuación en este criterio de acuerdo con el anexo III de las
bases reguladoras.
Pp es la suma de la potencia de las instalaciones que presentan proyecto o memoria
técnica.
Ps es la potencia indicada en la solicitud de ayuda para el total.
Para el programa 5 el punto 2.2 Acuerdo con cliente.
En el caso presentarse una solicitud con una agrupación de instalaciones de menos
de 500 kW, se valorará de forma proporcional a las instalaciones que presente un
documento o acuerdo previo entre promotor y cliente de acuerdo con la siguiente
expresión:

Donde Pa es la puntuación en este criterio.
Pmax es la máxima puntuación en este criterio de acuerdo con el anexo III de las
bases reguladoras.
Pd es la suma de la potencia de las instalaciones que presentan documento o
acuerdo previo.
Ps es la potencia indicada en la solicitud de ayuda para el total.
Externalidades positivas.

Para el programa 1, se valorará positivamente la incorporación de sensores de
medición de datos meteorológicos y del cultivo de la parcela donde se va a ubicar la
instalación agrivoltaica. También se valorará positivamente la presentación de aspectos
sociales como podrían ser que se traten de cultivos ecológicos, que participe una
cooperativa o que existan acuerdos locales.
Asimismo, en el programa 1 se valorará positivamente que la parcela cuente con una
zona testigo sin paneles fotovoltaicos dotada con estos sensores. La zona testigo no
debe tener una superficie inferior del 5 % de la superficie agrivoltaica y debe tener el
mismo cultivo, mismas condiciones de terreno y ser próxima a la planta agrivoltaica.

cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es

3.