III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95485
Estos criterios de valoración y su puntuación podrán ser detallados, pero no
modificados por las distintas convocatorias.
Asimismo, en cada convocatoria podrá establecerse una puntuación mínima para el
conjunto de los criterios de valoración que figuran en la anterior tabla. Esta puntuación o
puntuaciones mínimas actuarían como criterio excluyente.
Para los criterios económicos, la valoración será el resultado de aplicar la fórmula
que se incluye en el presente anexo.
Para los criterios de valoración incluidos en el grado de madurez y en externalidades
positivas en el caso de cumplir el criterio de valoración o exención del mismo regulado
por normativa vigente, el solicitante recibirá la totalidad de la puntuación que se indica en
este anexo.
En el caso de cumplir parcialmente o de no cumplir el criterio de valoración, el
solicitante recibirá cero puntos para el criterio de valoración evaluado.
Del mismo modo si el solicitante no aporta información en la solicitud para el
cumplimiento de ese criterio de valoración no recibirá puntuación en ese apartado a
valorar.
1.
Criterios económicos.
Se valorará la reducción sobre el módulo de ayuda de generación de los distintos
programas, a partir de los módulos de ayuda que se indiquen en las solicitudes.
Para el programa 1 en el caso de agrupaciones de proyectos se solicitará un único
módulo de ayuda de generación, que siempre deberá ser menor al módulo de ayuda
máximo del anexo II para cada subprograma.
Se asignarán los puntos de este criterio a aquellos proyectos que propongan una
menor ratio €/kW.
Siendo:
Pg = Puntos asignados por el criterio económico de generación. Este valor se
redondeará a tres decimales.
Amaxg = Módulo de ayuda para cada programa de generación (en €/kW, sin
decimales) reflejados en el anexo II de la presente Orden de Bases.
Aming = Módulo de ayuda unitaria mínima solicitada de generación (en €/kW, sin
decimales) entre todos los solicitantes admitidos por cada programa de ayuda.
Ag = Módulo de ayuda solicitada de generación (en €/kW, sin decimales) por el
solicitante.
Grado de madurez de la propuesta.
La evaluación de este criterio se realizará en función del grado de maduración de la
instalación de generación a realizar, para poder cumplir la ejecución en los plazos fijados
dentro de la Orden de Bases.
En el programa 1 para las agrupaciones de proyectos, se valorarán todos los
criterios 2 y 3 de forma proporcional a las instalaciones presentadas de acuerdo con la
siguiente expresión:
Donde Pm es la puntuación en este criterio.
Pmax es la máxima puntuación en el criterio a valorar de acuerdo con el anexo III de
las bases reguladoras.
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95485
Estos criterios de valoración y su puntuación podrán ser detallados, pero no
modificados por las distintas convocatorias.
Asimismo, en cada convocatoria podrá establecerse una puntuación mínima para el
conjunto de los criterios de valoración que figuran en la anterior tabla. Esta puntuación o
puntuaciones mínimas actuarían como criterio excluyente.
Para los criterios económicos, la valoración será el resultado de aplicar la fórmula
que se incluye en el presente anexo.
Para los criterios de valoración incluidos en el grado de madurez y en externalidades
positivas en el caso de cumplir el criterio de valoración o exención del mismo regulado
por normativa vigente, el solicitante recibirá la totalidad de la puntuación que se indica en
este anexo.
En el caso de cumplir parcialmente o de no cumplir el criterio de valoración, el
solicitante recibirá cero puntos para el criterio de valoración evaluado.
Del mismo modo si el solicitante no aporta información en la solicitud para el
cumplimiento de ese criterio de valoración no recibirá puntuación en ese apartado a
valorar.
1.
Criterios económicos.
Se valorará la reducción sobre el módulo de ayuda de generación de los distintos
programas, a partir de los módulos de ayuda que se indiquen en las solicitudes.
Para el programa 1 en el caso de agrupaciones de proyectos se solicitará un único
módulo de ayuda de generación, que siempre deberá ser menor al módulo de ayuda
máximo del anexo II para cada subprograma.
Se asignarán los puntos de este criterio a aquellos proyectos que propongan una
menor ratio €/kW.
Siendo:
Pg = Puntos asignados por el criterio económico de generación. Este valor se
redondeará a tres decimales.
Amaxg = Módulo de ayuda para cada programa de generación (en €/kW, sin
decimales) reflejados en el anexo II de la presente Orden de Bases.
Aming = Módulo de ayuda unitaria mínima solicitada de generación (en €/kW, sin
decimales) entre todos los solicitantes admitidos por cada programa de ayuda.
Ag = Módulo de ayuda solicitada de generación (en €/kW, sin decimales) por el
solicitante.
Grado de madurez de la propuesta.
La evaluación de este criterio se realizará en función del grado de maduración de la
instalación de generación a realizar, para poder cumplir la ejecución en los plazos fijados
dentro de la Orden de Bases.
En el programa 1 para las agrupaciones de proyectos, se valorarán todos los
criterios 2 y 3 de forma proporcional a las instalaciones presentadas de acuerdo con la
siguiente expresión:
Donde Pm es la puntuación en este criterio.
Pmax es la máxima puntuación en el criterio a valorar de acuerdo con el anexo III de
las bases reguladoras.
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
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