III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95487

Para el programa 1 se incluye un criterio de aspectos sociales del desarrollo del
proyecto en el que se dará puntuación si al menos el 50 % cuenta con alguna de estas
características:
– Hay una cooperativa que forme parte del beneficiario y que ejecute al menos
el 50 % de los costes subvencionables.
– Al menos la mitad de la superficie se empleará para agricultura o ganadería
ecológica.
– Se cuenten con acuerdos de colaboración con los municipios donde estén
integrados estos proyectos.
Para los programas 1,2 y 3 se valorará positivamente si el solicitante cuenta con un
informe de adecuación de la instalación objeto de ayuda emitido por órgano competente
de la comunidad autónoma donde se ubica la instalación.
Asimismo, para los programas 1, 2 y 3 se establece un criterio adicional que premia
la participación local asignando puntos a los proyectos que cuenten con una
participación relevante de comunidades energéticas o bien se hayan financiado mediante
mecanismos participativos como crowdfunding o crowdlending.
Se valorará positivamente para los programas 1,2 y 3 la existencia de un convenio
firmado entre el solicitante y una universidad y/o centro de investigación para los tres
primeros programas. Estas universidades y centros de investigación podrán ser tanto de
ámbito público como privado.
En el caso de autoconsumos colectivos con participación de consumidores
vulnerables beneficiarios del bono social (programa 4), se asignarán los puntos de este
criterio de la siguiente forma:
– Se valorará con 5 puntos en el caso de contar entre un 10 y un 30 % de
consumidores vulnerables dentro del autoconsumo colectivo.
– Se valorará con 10 puntos en el caso de contar con un porcentaje superior al 30 %
de consumidores vulnerables dentro del autoconsumo colectivo.

4.

Cumplimiento de criterios.

En relación con la documentación necesaria para la certificación del cumplimiento de
cada uno de los criterios, las convocatorias incluirán la correspondiente relación de
documentos válidos y necesarios para su valoración.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es

Para el programa de incentivos 5 se considera sistema residencial colectivo, al
sistema de climatización centralizado mediante bomba de calor que distribuye el
calor/frío a los distintos usuarios del edificio.
Para todos los programas se considera municipio afectado por el reto demográfico a
los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000
habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000
habitantes, de acuerdo con listado que publica IDAE en su página web.
Se considera que un municipio se encuentra en Zona de Transición Justa cuando
está incluidos en los Convenios de Transición Justa según la lista publicada en la página
web del IDAE.
Se valorará con 2,5 puntos el cumplimiento de cada uno de estos criterios de forma
independiente, es decir, en el caso de ubicarse en un municipio afectado por el reto
demográfico exclusivamente la puntuación será de 5 puntos, si el municipio donde se
ubica la instalación está incluido en un Convenio de Transición Justa pero no es afectado
por el reto demográfico la puntuación será de 2,5 puntos y en el caso concreto de
proyectos ubicados en municipios incluidos en un Convenio de Transición Justa y
además se encuentre afectado por el reto demográfico la puntuación será de 5 puntos.