III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95479
en el artículo 5), presentarse al mismo subprograma, y cumplir independientemente cada
una de ellas los requisitos técnicos descritos en este anexo.
c) La instalación podrá ser aislada, conectada a red, o bien destinada a
autoconsumo según el Real Decreto 244/2019.
d) La proyección sobre el terreno de la instalación fotovoltaica deberá ser inferior
al 40 % de la superficie total del proyecto. Este requisito podría flexibilizarse hasta
un 80 % en el caso de instalaciones fotovoltaicas que utilicen paneles fotovoltaicos con
una transparencia igual o superior al 25 % y se sitúen en estructuras por encima del
cultivo.
Esta proyección se mide a partir de la proyección superior en la posición fija de los
paneles fotovoltaicos y en la misma proyección cuando los paneles FV se encuentran en
posición horizontal en instalaciones con seguimiento.
e) La pérdida de superficie utilizable para la agricultura debida a las estructuras y
subestructuras de la instalación fotovoltaica no superará el 10 % de la superficie total del
proyecto agrivoltaico.
f) En la superficie del proyecto utilizable para la agricultura se garantizará que se
puedan llevar a cabo las correspondientes labores agrícolas.
g) Cuando el promotor del proyecto no lleve a cabo la actividad agrícola, deberá
existir un acuerdo vinculante entre promotor y agricultor con el objeto de definir las
condiciones en las que se va a desarrollar la actividad agrícola y la compatibilidad con la
producción de energía.
Programa 2. Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en
espacios artificiales con almacenamiento.
A efectos de esta orden, se considera fotovoltaica flotante a todo tipo de sistema
fotovoltaico para producción de energía eléctrica, instalado sobre cualquier tipo de
plataforma flotante en cuerpos de agua interiores superficiales, y anclada de forma
permanente a través de al menos un punto fijo.
Requisitos técnicos y administrativos para instalaciones en el Programa 2:
a) Solo serán admisibles las instalaciones de generación eléctrica a partir de
tecnología solar fotovoltaica.
b) La potencia de la instalación de generación fotovoltaica debe ser igual o superior
a 500 kWp. No obstante, esta potencia podrá lograrse mediante proyectos agrupados de
instalaciones individuales superiores a 15 kWp y que en conjunto sumen una potencia
igual o mayor a 500 kW.
c) La instalación podrá ser aislada, conectada a red o bien destinada a
autoconsumo según el Real Decreto 244/2019.
d) Únicamente se considerará el sistema fotovoltaico para producción de energía
eléctrica instalado situado sobre cualquier tipo de plataforma flotante en cuerpos de agua
interiores superficiales y firme de forma permanente a través de al menos un punto fijo
del dominio público hidráulico o no, embalses, estanques, balsas mineras, industriales,
de riego, de tratamiento de agua, etcétera.
Programa 3. Proyectos innovadores
almacenamiento en infraestructuras.
de
integración
de
renovables
con
A efectos de esta orden, se considera infraestructura el conjunto de instalaciones,
edificaciones, sistemas y equipos físicos que permiten el desarrollo de una actividad, así
como sus instalaciones asociadas.
Requisitos técnicos y administrativos para instalaciones en el Programa 3:
a) Serán admisibles las instalaciones de generación eléctrica a partir de tecnología
solar fotovoltaica, eólica, o hidroeléctrica.
b) La potencia de la instalación de generación fotovoltaica, eólica o hidroeléctrica
deberá ser igual o superior a 200 kWp para solar fotovoltaica y 200 kW para eólica o
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95479
en el artículo 5), presentarse al mismo subprograma, y cumplir independientemente cada
una de ellas los requisitos técnicos descritos en este anexo.
c) La instalación podrá ser aislada, conectada a red, o bien destinada a
autoconsumo según el Real Decreto 244/2019.
d) La proyección sobre el terreno de la instalación fotovoltaica deberá ser inferior
al 40 % de la superficie total del proyecto. Este requisito podría flexibilizarse hasta
un 80 % en el caso de instalaciones fotovoltaicas que utilicen paneles fotovoltaicos con
una transparencia igual o superior al 25 % y se sitúen en estructuras por encima del
cultivo.
Esta proyección se mide a partir de la proyección superior en la posición fija de los
paneles fotovoltaicos y en la misma proyección cuando los paneles FV se encuentran en
posición horizontal en instalaciones con seguimiento.
e) La pérdida de superficie utilizable para la agricultura debida a las estructuras y
subestructuras de la instalación fotovoltaica no superará el 10 % de la superficie total del
proyecto agrivoltaico.
f) En la superficie del proyecto utilizable para la agricultura se garantizará que se
puedan llevar a cabo las correspondientes labores agrícolas.
g) Cuando el promotor del proyecto no lleve a cabo la actividad agrícola, deberá
existir un acuerdo vinculante entre promotor y agricultor con el objeto de definir las
condiciones en las que se va a desarrollar la actividad agrícola y la compatibilidad con la
producción de energía.
Programa 2. Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en
espacios artificiales con almacenamiento.
A efectos de esta orden, se considera fotovoltaica flotante a todo tipo de sistema
fotovoltaico para producción de energía eléctrica, instalado sobre cualquier tipo de
plataforma flotante en cuerpos de agua interiores superficiales, y anclada de forma
permanente a través de al menos un punto fijo.
Requisitos técnicos y administrativos para instalaciones en el Programa 2:
a) Solo serán admisibles las instalaciones de generación eléctrica a partir de
tecnología solar fotovoltaica.
b) La potencia de la instalación de generación fotovoltaica debe ser igual o superior
a 500 kWp. No obstante, esta potencia podrá lograrse mediante proyectos agrupados de
instalaciones individuales superiores a 15 kWp y que en conjunto sumen una potencia
igual o mayor a 500 kW.
c) La instalación podrá ser aislada, conectada a red o bien destinada a
autoconsumo según el Real Decreto 244/2019.
d) Únicamente se considerará el sistema fotovoltaico para producción de energía
eléctrica instalado situado sobre cualquier tipo de plataforma flotante en cuerpos de agua
interiores superficiales y firme de forma permanente a través de al menos un punto fijo
del dominio público hidráulico o no, embalses, estanques, balsas mineras, industriales,
de riego, de tratamiento de agua, etcétera.
Programa 3. Proyectos innovadores
almacenamiento en infraestructuras.
de
integración
de
renovables
con
A efectos de esta orden, se considera infraestructura el conjunto de instalaciones,
edificaciones, sistemas y equipos físicos que permiten el desarrollo de una actividad, así
como sus instalaciones asociadas.
Requisitos técnicos y administrativos para instalaciones en el Programa 3:
a) Serán admisibles las instalaciones de generación eléctrica a partir de tecnología
solar fotovoltaica, eólica, o hidroeléctrica.
b) La potencia de la instalación de generación fotovoltaica, eólica o hidroeléctrica
deberá ser igual o superior a 200 kWp para solar fotovoltaica y 200 kW para eólica o
cve: BOE-A-2024-15413
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Núm. 179