III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95478

4. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles. Además,
las tecnologías de almacenamiento deberán contar con una garantía mínima de 5 años
respecto de al menos un 70 % de capacidad de carga y descarga, con soporte técnico en
la Unión Europea.
5. Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir la normativa europea en
materia de protección de datos y ciberseguridad de acuerdo con lo indicado en la
directiva SRI2.
En cada convocatoria se podrán establecer más consideraciones a las descritas en
este anexo I.
Las actuaciones subvencionables serán las que cumplan los siguientes requisitos
técnicos y administrativos dependiendo del programa al que presenten su solicitud.
Programa 1.
almacenamiento.

Proyectos

innovadores

de

instalaciones

agrivoltaicas

con

A efectos de esta orden, se considera agrivoltaica a aquellos proyectos en los que se
realice, sobre la misma superficie de terreno originalmente destinado a uso agrícola, un
uso combinado para la producción agrícola y la generación de energía fotovoltaica,
siempre que se priorice el uso agrícola como uso principal, y la producción de energía
tenga un fin secundario. No se considera agrivoltaica a efectos de esta orden, la
concentración de paneles solares sin cultivo en una parte de la parcela y el uso
exclusivamente agrícola del resto, aunque se cumplan globalmente los requisitos
técnicos exigidos para este programa.
Este programa se dividirá en tres subprogramas dependiendo de cómo se encuentre
situada la estructura de generación fotovoltaica respecto al cultivo.
– Subprograma 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
En este caso la estructura o soporte de generación fotovoltaica se encuentra cerca
del nivel de suelo y la explotación del cultivo se realiza entre las filas de la instalación
agrivoltaica garantizando que siempre existirá alternativamente fila de cultivo y de
generación fotovoltaica.
– Subprograma 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre cultivo 2m ≤ h ≤ 4 m.
En este caso la estructura o soporte de generación fotovoltaica se encuentra elevado
con una altura libre de hasta 4 metros y siempre y cuando la altura de la misma sea no
inferior a 2 metros para permitir el paso del personal y la explotación del cultivo se realice
bajo la instalación fotovoltaica.

En este caso la estructura o soporte de generación fotovoltaica se encuentra elevado
con una altura libre superior a 4 metros y la explotación del cultivo se realice bajo la
instalación fotovoltaica y se permita la explotación del mismo.
Para los subprogramas 1.2 y 1.3 se considerará como altura la mínima distancia
entre la base de la superficie agrícola al borde inferior del panel fotovoltaico una vez
fijado en la estructura en caso de instalación fija (sin seguimiento solar), o al centro del
eje de giro de la estructura de seguimiento.
Requisitos técnicos y administrativos para instalaciones en el Programa 1:
a) Solo serán admisibles las instalaciones de generación eléctrica a partir de
tecnología solar fotovoltaica.
b) La potencia de la instalación de generación fotovoltaica debe ser superior a 200
kWp. No obstante, en una misma solicitud de ayuda, se podrán incluir proyectos
agrupados de instalaciones individuales agrivoltaicas superiores a 15 kWp y que en
conjunto sumen una potencia igual o mayor a 200 kW. Estas instalaciones deberán
realizarse por el mismo beneficiario (que puede ser una agrupación, según lo establecido

cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es

– Subprograma 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre cultivo superior h > 4 m.