III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 95477

Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden de bases se dicta, como título competencial prevalente, al amparo de lo
dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica. También se dicta conforme a las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª
del mismo precepto constitucional, que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en
materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.

Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en este caso el Director General de IDAE en el ámbito de sus
competencias, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de
los requerimientos de esta orden de bases y las respectivas convocatorias, y para la
ejecución de las actuaciones de los proyectos objeto de ayuda y certificación de los
gastos subvencionables correspondientes. Dichas instrucciones no podrán contradecir lo
establecido en la presente Orden de Bases.
Las competencias del Director General de IDAE se recogen en el Real
Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta orden de bases entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Consideraciones de los programas

1. Para todos los programas, en la instalación de generación fotovoltaica la suma
de la potencia nominal del inversor o inversores de la actuación deberá ser igual o
inferior a la potencia pico kWp.
2. Para todos los programas, solo será subvencionada la capacidad de
almacenamiento que no supere una ratio de capacidad nominal instalada de
almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Se permite la instalación
de una capacidad superior a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por
la capacidad que supere la ratio indicada.
3. La ratio mínima de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a
potencia de generación es de 0,5 kWh/kW, no serán admitidas las solicitudes sin
almacenamiento ni aquellas con una ratio menor al indicado.
Para el caso de instalaciones hidráulicas, no será necesario disponer de este
almacenamiento si se justifica que la propia central es capaz de almacenar una energía
equivalente a este mismo ratio en forma de energía potencial.

cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es

Requisitos generales de la instalación objeto de ayuda.