III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95476

exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la
ayuda correspondiente.
7. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 28. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta orden de
bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en
cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el
manual o manuales de imagen que estará disponible en la web del IDAE, www.idae.es,
en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo
que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular:
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE.
b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation
EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
c) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las
actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño
significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el
proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el
manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar
visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.
d) En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la ejecución del proyecto,
los destinatarios últimos de las ayudas colocarán, en un lugar bien visible para el público,
un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, diez
años. El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la
operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado
por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto con el logo del PRTR. Para este punto y
el anterior, se tendrá a lo establecido en el correspondiente manual de imagen del IDAE.
e) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los
fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve
descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

cve: BOE-A-2024-15413
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Núm. 179