III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95475

para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la
ayuda correspondiente, en función de la relevancia del incumplimiento.
Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta en los casos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003
General de Subvenciones.
2. Procederá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total
de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que se ejecute el proyecto objeto de
ayuda con manifiesto incumplimiento de los requisitos obligatorios establecidos o cuando
no se ejecute, al menos, un 50 % de la potencia para la que se solicitó la ayuda, o
cuando no se ejecute el 50 % de la capacidad de almacenamiento, siempre y cuando se
ejecute una potencia o capacidad mayor de la exigida como mínima en la presente
Orden de Bases en el anexo I. La potencia y capacidad de almacenamiento, en su caso,
finalmente instaladas y la inversión finalmente ejecutada determinarán la ayuda a percibir
para el conjunto del proyecto.
En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida
o no se alcance la potencia o capacidad exigida como mínima en la presente Orden de
Bases, se procederá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento total
del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior también dará
lugar a la incautación de las garantías establecidas en esta orden.
En el caso de que la potencia instalada real de la instalación sea menor que la
potencia para la que se concedió la ayuda, y que recoge la resolución definitiva de
concesión de ayuda, se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la potencia
no construida, manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria concedida,
expresado en €/kW.
En el caso de que la capacidad de almacenamiento instalada real de la instalación
sea menor que la capacidad de almacenamiento para la que se concedió la ayuda, y que
recoge la resolución definitiva de concesión de ayuda, se reducirá la ayuda total
percibida proporcionalmente a la capacidad de almacenamiento no ejecutada,
manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en
€/kWh.
Se tendrá en cuenta en particular la necesidad de solicitar tres ofertas según lo
establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el
reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las
administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del
Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de
devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de
la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las
condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar
las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.
4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 7 y
anexo I, así como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la
convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la
ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del
expediente.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden,
la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente, dará lugar a la

cve: BOE-A-2024-15413
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Núm. 179