III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95474

f) Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final definitiva,
si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y
condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda
correspondiente más los intereses que correspondan.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra
totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación final definitiva prevista en esta
orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía
que corresponda.
En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación final definitiva
fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el
beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía asociada.
g) En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el órgano instructor notifica al beneficiario la obligación de reintegro del
anticipo otorgado más los intereses devengados y este último no hiciera efectivo dicho
reintegro en un plazo de quince días hábiles desde la notificación, se procederá a
solicitar la incautación de la garantía que corresponda.
CAPÍTULO V
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Artículo 25.

Gestión y seguimiento.

1. El órgano concedente, en el ámbito de sus competencias, garantizará la
adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los
expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y
comprobación de las mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento,
que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y
económico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de
cuantas comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las
convocatorias.
4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión, o una modificación de los parámetros tenidos en cuenta
para la resolución de la ayuda.
5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de
reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las
disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación con el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y su normativa de desarrollo.
Artículo 27.

Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones
establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento

cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.