III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95473
artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c) El período de vigencia mínimo de la garantía aportada deberá expresarse con
referencia al plazo máximo de finalización de la actuación que se establezca en la
correspondiente convocatoria, más un periodo de 6 meses o el establecido por la
convocatoria correspondiente.
8. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución de concesión,
el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que
no hayan sido beneficiarias de ayudas.
Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el
cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en
caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente más los
intereses que correspondan.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra
totalmente finalizado en plazo, que se ha emitido la certificación final definitiva prevista
en esta orden, y que su potencia instalada es superior al 50 % de la potencia establecida
en la resolución de concesión, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la
cancelación de la garantía que corresponda.
9. Una vez superado el plazo de realización de la actuación, previsto en el
artículo 20, en caso de incumplimiento de la ejecución de las instalaciones y condiciones
del proyecto o de los criterios específicos de cumplimiento establecidos en el artículo 27,
el IDAE iniciará de oficio el procedimiento de incautación de la garantía mediante
resolución de la Dirección General del IDAE, que será notificada al beneficiario y la Caja
General de Depósitos.
10. Procederá la constitución de garantías relativas a los pagos anticipados para
asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, de acuerdo
con las siguientes condiciones:
a) El abono del anticipo será objeto de una garantía con arreglo a lo previsto en los
artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, no será
de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de dicho reglamento.
b) La garantía deberá ser constituida por el beneficiario ante la Caja General de
Depósitos, en la forma y procedimiento que establece el Reglamento de la Caja General de
Depósitos, mediante cualquiera de las modalidades establecidas conforme a la normativa
de la citada Caja, y deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en
la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario,
supondrá la renuncia al anticipo solicitado para la realización del proyecto.
c) Previo al abono del anticipo, en los términos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de
Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano
concedente.
d) En la correspondiente convocatoria se establecerán las siguientes características
de las garantías:
– La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de
incorporarse a la garantía.
– Periodo de vigencia.
El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de
finalización de las instalaciones en virtud del artículo 20 más un periodo de 18 meses o
el establecido por la convocatoria correspondiente.
e) El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95473
artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c) El período de vigencia mínimo de la garantía aportada deberá expresarse con
referencia al plazo máximo de finalización de la actuación que se establezca en la
correspondiente convocatoria, más un periodo de 6 meses o el establecido por la
convocatoria correspondiente.
8. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución de concesión,
el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que
no hayan sido beneficiarias de ayudas.
Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el
cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en
caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente más los
intereses que correspondan.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra
totalmente finalizado en plazo, que se ha emitido la certificación final definitiva prevista
en esta orden, y que su potencia instalada es superior al 50 % de la potencia establecida
en la resolución de concesión, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la
cancelación de la garantía que corresponda.
9. Una vez superado el plazo de realización de la actuación, previsto en el
artículo 20, en caso de incumplimiento de la ejecución de las instalaciones y condiciones
del proyecto o de los criterios específicos de cumplimiento establecidos en el artículo 27,
el IDAE iniciará de oficio el procedimiento de incautación de la garantía mediante
resolución de la Dirección General del IDAE, que será notificada al beneficiario y la Caja
General de Depósitos.
10. Procederá la constitución de garantías relativas a los pagos anticipados para
asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, de acuerdo
con las siguientes condiciones:
a) El abono del anticipo será objeto de una garantía con arreglo a lo previsto en los
artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, no será
de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de dicho reglamento.
b) La garantía deberá ser constituida por el beneficiario ante la Caja General de
Depósitos, en la forma y procedimiento que establece el Reglamento de la Caja General de
Depósitos, mediante cualquiera de las modalidades establecidas conforme a la normativa
de la citada Caja, y deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en
la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario,
supondrá la renuncia al anticipo solicitado para la realización del proyecto.
c) Previo al abono del anticipo, en los términos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de
Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano
concedente.
d) En la correspondiente convocatoria se establecerán las siguientes características
de las garantías:
– La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de
incorporarse a la garantía.
– Periodo de vigencia.
El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de
finalización de las instalaciones en virtud del artículo 20 más un periodo de 18 meses o
el establecido por la convocatoria correspondiente.
e) El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.
cve: BOE-A-2024-15413
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Núm. 179