III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95472

encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del
Estado.
g) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al
corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución
definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.
No obstante, en las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo
específico para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.
Artículo 24. Garantías para la participación en las convocatorias y ejecución del
proyecto, y relativas a los pagos anticipados.
1. Procederá la constitución de garantías para la participación en las convocatorias,
las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan
en los términos que se establezcan en la convocatoria y bases reguladoras. Así mismo,
procederá la constitución de garantías para solicitar el pago anticipado de la subvención.
2. En la correspondiente convocatoria se establecerán las siguientes características
de las garantías:
a) La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de
incorporarse a la garantía.
b) Importe garantizado.
c) Periodo de vigencia.
3. Las garantías deberán ser constituidas por el beneficiario, a disposición del
IDAE.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos bajo las
modalidades «aval o de seguro de caución» que establece el Real Decreto 937/2020,
de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos,
y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que
determina su regulación.
5. La incautación de las garantías se realizará según la normativa aplicable para la
tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
6. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud de la
participación en la convocatoria correspondiente.
La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en
la modalidad establecida en esta orden supondrá la imposibilidad de participar en las
convocatorias.
7. En la constitución de la garantía para la participación en la convocatoria y
ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La convocatoria podrá establecer un importe mínimo de la ayuda solicitada para
que se requiera la garantía para la participación en la convocatoria y ejecución del
proyecto a los solicitantes.
b) La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de
Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE,
por la cuantía de 20.000 euros/MW. Este valor podrá ser modificado en las convocatorias
correspondientes. Asimismo, será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del

cve: BOE-A-2024-15413
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