III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95471

obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá
certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será
notificado por el órgano instructor al beneficiario a través de la sede electrónica del IDAE,
otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles a éste para formular alegaciones.
Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se
formulará por el órgano instructor certificación final definitiva de verificación, con la que
se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y
del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y
como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada,
así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera
especificar.
4. En el caso de que así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario hubiera
solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías se liberarán, de oficio, tras la
verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de los objetivos y
condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte igual a la inversión
aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe del cobrado en
exceso, incrementado en los intereses que correspondan.
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al
anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no
efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía asociada, por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los
intereses que correspondan.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 23.

Pago anticipado de las ayudas.

a) La solicitud de anticipo deberá ser aceptada por el órgano concedente, que
podría denegarla o condicionarla a la entrega de documentación adicional.
b) El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías
asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 24.
c) En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la
cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo
abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en el
artículo 27. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba
reembolsar del anticipo percibido.
d) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya
a conceder al beneficiario.
e) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto
objeto de subvención.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se

cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es

Cuando las convocatorias así lo dispongan, podrá establecerse el pago anticipado de
la totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la
disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas
exigidas según lo expuesto en el artículo 24 de esta orden y las correspondientes
convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del
IDAE, y siguiendo el procedimiento establecido en la convocatoria podrán solicitar
anticipos como máximo del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se
cumplan las siguientes condiciones: