III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95470

conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control
establecido.
12. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años en
general y de tres años en los casos en los que la financiación sea de un importe igual o
inferior a 60.000 euros, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para
la ejecución y de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los
documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para
justificar la realización de las actuaciones. El beneficiario está obligado a conservar dicha
documentación por dicho periodo de tiempo.
En el caso de solicitudes de los programas 4 y 5 que se presenten vinculadas entre
sí, la no justificación de una de ellas provocará la revocación de la ayuda de ambas y la
pérdida de las garantías de las dos solicitudes. En el caso de que una de las solicitudes
no obtenga resolución de concesión, el solicitante podrá optar por no ejecutar el otro
proyecto vinculado, y en ese caso la garantía presentada será devuelta al solicitante.
Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del
derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano
concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como
un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
13. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los
términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará
aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003
General de Subvenciones.
14. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de pago de las ayudas y garantías
Pago de las ayudas concedidas.

1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con
carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones.
2. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto el beneficiario no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de
reintegro.
El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta ejecución total de las
actuaciones correspondientes. Por lo tanto, para tramitar el pago final de la ayuda
deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del
proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizada en las condiciones impuestas
por esta orden, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión
correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo
los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las
mismas.
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente
forma:
Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificadoimporte de los pagos anticipados de la ayuda concedida.
3. A la finalización del proyecto, y una vez realizada la correspondiente verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden, así como de las

cve: BOE-A-2024-15413
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Artículo 22.