III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95469
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo
II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en particular el
artículo 78 del mismo y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la
normativa aplicable y en las correspondientes convocatorias.
Así mismo, la justificación se realizará según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones y las comprobaciones que puedan realizarse de los
justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez similar en los que debe
figurar como emisor el beneficiario, se realizarán en los supuestos que determinen las
convocatorias de los programas, para lo cual los destinario últimos, si bien estarán
dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de
trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación de los gastos
realizados, tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control
derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en
el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo
máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda establecido en el
artículo 20 de estas bases.
4. En la correspondiente convocatoria asociada se establecerá qué documentación
adicional ex post será requerida para justificar las actuaciones realizadas.
5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
verificación final. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la
auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera
el órgano concedente.
6. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos.
7. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
8. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo
establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su
percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido
hasta el momento.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera
pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida
del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro
correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
9. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier
documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación
de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario
obligado a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la recepción
de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
10. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto,
quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.
11. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que
estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para
realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones
aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos
intermedios, donde se pueda comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95469
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo
II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en particular el
artículo 78 del mismo y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la
normativa aplicable y en las correspondientes convocatorias.
Así mismo, la justificación se realizará según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones y las comprobaciones que puedan realizarse de los
justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez similar en los que debe
figurar como emisor el beneficiario, se realizarán en los supuestos que determinen las
convocatorias de los programas, para lo cual los destinario últimos, si bien estarán
dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de
trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación de los gastos
realizados, tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control
derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en
el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo
máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda establecido en el
artículo 20 de estas bases.
4. En la correspondiente convocatoria asociada se establecerá qué documentación
adicional ex post será requerida para justificar las actuaciones realizadas.
5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
verificación final. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la
auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera
el órgano concedente.
6. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos.
7. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
8. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo
establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su
percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido
hasta el momento.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera
pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida
del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro
correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
9. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier
documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación
de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario
obligado a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la recepción
de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
10. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto,
quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.
11. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que
estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para
realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones
aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos
intermedios, donde se pueda comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179