III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95468
disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso puedan comportar una
alteración de la valoración que hubiera recibido la actuación subvencionada ni suponer
incremento del importe de la ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén
debidamente motivadas.
5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano que dictó la resolución de concesión.
6. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, entendiéndose en
todo caso que el silencio administrativo es desestimatorio.
CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será
el 31 de marzo de 2026, salvo que la convocatoria fije un plazo anterior.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en esta orden, siempre respetando los límites establecidos en la normativa
reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones
previstas en los plazos que se indiquen en las convocatorias, o en el plazo máximo que
se determinase.
4. A los efectos de estas bases reguladoras, se considera que una instalación está
completamente finalizada cuando se cumpla en el caso de instalaciones de baja tensión,
certificado de instalación eléctrica (CIE), de acuerdo con el reglamento electrotécnico de
baja tensión, emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente
de la comunidad autónoma, En el caso de instalaciones de alta tensión, deberá
aportarse el certificado de instalación, de acuerdo con el reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. En ambos
casos, y cuando esta sea preceptiva, justificante de entrada en registro del organismo
competente de la solicitud de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio
de la instalación. Adicionalmente, para instalaciones de autoconsumo colectivo,
será necesario presentar el acuerdo de reparto firmado o previsto entre los
autoconsumidores.
En su caso, deberá aportarse certificado de la instalación térmica, suscrito por el
instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último
sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de
acuerdo con el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. En instalaciones
térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté
destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, deberá
aportarse certificado suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en
caso de que sea preceptivo, o suscrito por la empresa instaladora cuando no lo sea.
Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según
proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la
comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de
puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o Certificado de
Instalación para el caso de alta tensión y/o Certificado de la Instalación térmica.
Artículo 21.
Justificación de las ayudas.
1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Plazo de realización de las actuaciones.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95468
disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso puedan comportar una
alteración de la valoración que hubiera recibido la actuación subvencionada ni suponer
incremento del importe de la ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén
debidamente motivadas.
5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano que dictó la resolución de concesión.
6. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, entendiéndose en
todo caso que el silencio administrativo es desestimatorio.
CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será
el 31 de marzo de 2026, salvo que la convocatoria fije un plazo anterior.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en esta orden, siempre respetando los límites establecidos en la normativa
reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones
previstas en los plazos que se indiquen en las convocatorias, o en el plazo máximo que
se determinase.
4. A los efectos de estas bases reguladoras, se considera que una instalación está
completamente finalizada cuando se cumpla en el caso de instalaciones de baja tensión,
certificado de instalación eléctrica (CIE), de acuerdo con el reglamento electrotécnico de
baja tensión, emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente
de la comunidad autónoma, En el caso de instalaciones de alta tensión, deberá
aportarse el certificado de instalación, de acuerdo con el reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. En ambos
casos, y cuando esta sea preceptiva, justificante de entrada en registro del organismo
competente de la solicitud de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio
de la instalación. Adicionalmente, para instalaciones de autoconsumo colectivo,
será necesario presentar el acuerdo de reparto firmado o previsto entre los
autoconsumidores.
En su caso, deberá aportarse certificado de la instalación térmica, suscrito por el
instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último
sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de
acuerdo con el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. En instalaciones
térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté
destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, deberá
aportarse certificado suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en
caso de que sea preceptivo, o suscrito por la empresa instaladora cuando no lo sea.
Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según
proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la
comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de
puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o Certificado de
Instalación para el caso de alta tensión y/o Certificado de la Instalación térmica.
Artículo 21.
Justificación de las ayudas.
1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Plazo de realización de las actuaciones.