III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95480

hidráulica. No obstante, esta potencia podrá lograrse mediante proyectos agrupados de
instalaciones individuales superiores a 15 kWp o 15 kW y que en conjunto sumen una
potencia igual o mayor a 200 kWp o kW.
c) La instalación podrá ser aislada o conectada a red, bien destinada a
autoconsumo según el Real Decreto 244/2019 o a la venta de energía a la red.
d) Serán admisibles proyectos en infraestructuras de aeropuertos, puertos, canales,
vías ferroviarias, y carreteras, instalaciones de desalación o tratamiento de agua, así
como sus instalaciones asociadas.
e) También será subvencionables las instalaciones de generación eléctrica
realizadas en actuaciones de rehabilitación del espacio natural afectado por actividades
mineras que cumplan lo definido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
f) Del mismo modo serán subvencionables las instalaciones de generación eléctrica
realizadas en vertederos en funcionamiento o clausurados que cumplan lo definido en el
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Dichas instalaciones podrán realizarse sobre toda
la superficie disponible siempre y cuando se encuentre dentro de los límites autorizados
por el órgano competente para el ejercicio de la actividad, que comprende tanto la
correspondiente al vaso del vertido como fuera de este.
Programa
4. Proyectos
innovadores
de
autoconsumo
almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.

colectivo

con

A efectos de esta orden, se considera consumidor vulnerable aquel que cumpla la
definición del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del
consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica.
Requisitos técnicos y administrativos para instalaciones en el Programa 4:
a) Serán admisibles las instalaciones de generación eléctrica a partir de tecnología
solar fotovoltaica o eólica.
b) La potencia de la instalación de generación fotovoltaica o eólica debe ser
superior a 100 kWp y 100 kW respectivamente. No obstante, esta potencia podrá
lograrse mediante proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15
kWp y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 100 kW.
c) La instalación sólo podrá ser conectada a red, a la red interior de un consumidor
o a la instalación de enlace en los edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal y ser
destinada a autoconsumo colectivo CON o SIN excedentes según RD 244/2019.
d) Solo serán subvencionables las instalaciones de autoconsumo colectivo de
acuerdo con el RD 244/2019, de 5 de abril de 2019, que incluyan al menos un 10 % de
consumidores vulnerables entre los consumidores asociados que tengan asignada, a su
vez, al menos el 10 % de la energía prevista de la instalación, redondeado el cálculo de
este número de consumidores vulnerables a la unidad, y en cualquier caso como mínimo
que incluyan un consumidor vulnerable.
e) Se considerará vulnerable al consumidor beneficiario del bono social en los
términos que se establecen en la normativa vigente.
Programa 5. Proyectos innovadores de bombas de calor renovables.
a) Las bombas de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF)
superior a 2,415 para las aplicaciones de calor y para las aplicaciones únicamente de
refrigeración, el requisito de eficiencia mínima del sistema de refrigeración, expresado
como factor de rendimiento estacional primario, deberá ser superior a 1,4, de acuerdo
con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión de 14 de
diciembre de 2021 por el que se modifica el anexo VII de la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a una metodología para calcular la
cantidad de energías renovables utilizada para la refrigeración y los sistemas urbanos de
refrigeración.

cve: BOE-A-2024-15413
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Núm. 179