III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95465
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Una vez finalizada la
fase de preevaluación se procederá a publicar en la página web del IDAE las solicitudes
admitidas y las que se consideran desistidas por no haberse subsanado la solicitud. Este
hito, iniciará la segunda fase de evaluación.
3. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones
presentadas en plazo, y, finalizada la fase de preevaluación, la Comisión Técnica de
Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes que hayan resultado admitidas de
acuerdo, en su caso, con lo previsto en el anterior apartado, conforme a la valoración de
los criterios de evaluación establecidos en el anexo III de estas bases reguladoras, y la
metodología descrita. Como resultado, se asignará a cada solicitud una puntuación
entre 0 y 100 puntos.
La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar los correspondientes informes
técnicos a los distintos departamentos del IDAE relacionados con las tecnologías a
valorar.
4. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de
mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los
criterios excluyentes establecidos en el anexo I de estas bases, así como, en su caso,
las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse en la convocatoria
correspondiente.
5. Posteriormente se evaluará la lista anterior en sentido descendente de
puntuación, es decir de mayor a menor puntuación, seleccionando aquellas solicitudes
para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos
en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
6. En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se
ordenarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
7. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
8. Las convocatorias podrán establecer un reparto presupuestario para cada uno de
los tipos de beneficiario, programas o incluso para proyectos que se hayan presentado a
varios programas simultáneamente. En ese caso, la asignación de presupuesto de
manera descendente establecida en el párrafo 5 anterior, se realizará en una primera
ronda dentro de cada tipo de beneficiario, programa, y/o conjunto de programas, para
realizar una segunda ronda o posteriores, en su caso, con el presupuesto sobrante en la
que participarán todos los proyectos. En esta segunda ronda se prestará una especial
atención a todos los límites presupuestarios establecidos, especialmente a los
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
Artículo 17.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Dicha publicación surtirá
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el apartado de criterios
económicos.
b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en el criterio de grado de madurez de la propuesta.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en el criterio de externalidades positivas.
d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la
fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud
realizada con más proximidad a la fecha de la presente resolución de convocatoria.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95465
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Una vez finalizada la
fase de preevaluación se procederá a publicar en la página web del IDAE las solicitudes
admitidas y las que se consideran desistidas por no haberse subsanado la solicitud. Este
hito, iniciará la segunda fase de evaluación.
3. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones
presentadas en plazo, y, finalizada la fase de preevaluación, la Comisión Técnica de
Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes que hayan resultado admitidas de
acuerdo, en su caso, con lo previsto en el anterior apartado, conforme a la valoración de
los criterios de evaluación establecidos en el anexo III de estas bases reguladoras, y la
metodología descrita. Como resultado, se asignará a cada solicitud una puntuación
entre 0 y 100 puntos.
La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar los correspondientes informes
técnicos a los distintos departamentos del IDAE relacionados con las tecnologías a
valorar.
4. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de
mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los
criterios excluyentes establecidos en el anexo I de estas bases, así como, en su caso,
las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse en la convocatoria
correspondiente.
5. Posteriormente se evaluará la lista anterior en sentido descendente de
puntuación, es decir de mayor a menor puntuación, seleccionando aquellas solicitudes
para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos
en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
6. En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se
ordenarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
7. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
8. Las convocatorias podrán establecer un reparto presupuestario para cada uno de
los tipos de beneficiario, programas o incluso para proyectos que se hayan presentado a
varios programas simultáneamente. En ese caso, la asignación de presupuesto de
manera descendente establecida en el párrafo 5 anterior, se realizará en una primera
ronda dentro de cada tipo de beneficiario, programa, y/o conjunto de programas, para
realizar una segunda ronda o posteriores, en su caso, con el presupuesto sobrante en la
que participarán todos los proyectos. En esta segunda ronda se prestará una especial
atención a todos los límites presupuestarios establecidos, especialmente a los
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
Artículo 17.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Dicha publicación surtirá
cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es
a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el apartado de criterios
económicos.
b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en el criterio de grado de madurez de la propuesta.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en el criterio de externalidades positivas.
d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la
fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud
realizada con más proximidad a la fecha de la presente resolución de convocatoria.