III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95466

los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con lo previsto con respecto a plazos de alegaciones en el
artículo 24 de la Ley 38/2003. General de Subvenciones, en el plazo de diez días hábiles
a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución
provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen
convenientes ante el IDAE, a través de la sede electrónica del órgano concedente.
4. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, y que será notificada por el órgano
instructor a los solicitantes propuestos como beneficiarias, para que comuniquen su
aceptación, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido
en el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior
se presumirá la renuncia del solicitante.
5. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en estas Bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma, a quienes será notificada por el órgano
instructor con el fin de recabar, en el mismo plazo establecido en el apartado 4 anterior,
su aceptación condicionada a que se produzca alguna renuncia.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los solicitantes
propuestos como beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una
nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o relación de solicitantes
siguientes en orden de prelación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para
atender totalmente la solicitud o relación de solicitudes estimadas.
La aceptación condicionada regulada en este apartado únicamente podrá surtir
efectos hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva por parte del órgano
competente.
6. Transcurrido el plazo para la aceptación de las ayudas determinado en los
párrafos anteriores el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano
competente para resolver. El plazo para dictar la resolución definitiva será de quince días
desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.
7. De acuerdo con el apartado 6 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Artículo 18. Resolución definitiva.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución definitiva habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, y habrá de contener, al menos, la relación de los solicitantes a quienes se
concede la ayuda, la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida
a cada solicitante y la modalidad de ayuda. También contendrá la desestimación expresa
de las restantes solicitudes, indicando en su caso el motivo de desestimación.
3. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede
electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la
notificación conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179