III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95464

en el momento en que se produzcan, comunicando de manera fehaciente los datos
identificativos y, en particular, el número de documento de identidad y correo electrónico
de la nueva representación. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que
se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de
representante del beneficiario. Se considerarán correctamente practicadas las
notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figurase en el
expediente.
Artículo 15.

Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezca la
convocatoria correspondiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de inicio que
se establezca en la convocatoria y en su extracto correspondiente que se publique en el
«Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de
solicitudes se señalarán en la convocatoria.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del
IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda
necesarios.
5. El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán
presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser
expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le
competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el
ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.
6. La convocatoria correspondiente contendrá los requisitos para solicitar la
subvención y forma de acreditarlos, así como los documentos e informaciones que
deben acompañarse a la petición. 7. La documentación requerida para la formalización
de solicitudes se presentará exclusivamente por vía electrónica.
8. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la
solicitud de ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de
la misma, así como del número de registro asignado al expediente, entendiéndose en
ese momento formulada y registrada con carácter definitivo la solicitud, a todos los
efectos del procedimiento.
Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará en base a la
documentación aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes.
Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva
y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.
No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la
solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
La evaluación de las solicitudes será efectuada, bien por los departamentos
especializados del órgano instructor o bien por empresas o entidades independientes
especializadas, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta orden y,
especialmente, con aquellos incluidos en las convocatorias.
2. Como parte de la instrucción del procedimiento, existirá una fase de
preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de
la subvención.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en

cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.